
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre individuos. Su función principal es gravar el incremento de patrimonio que supone una herencia y su gestión pertenece a las comunidades autónomas, que tienen competencia para fijar los tipos aplicables, así como para establecer reducciones, bonificaciones o exenciones, lo que da lugar a diferencias notables entre territorios.
El importe a pagar se calcula en función del valor que recibe cada heredero, partiendo del patrimonio neto del fallecido, es decir, el total de bienes menos las deudas. Al tratarse de un impuesto progresivo, la cuantía a abonar aumenta conforme lo hace el valor de lo heredado.
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Cómo es posible pagar el Impuesto de Sucesiones con la propia herencia
Lo cierto es que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se paga antes de recibir el caudal hereditario. Es decir, que para poder recibir la herencia, debe entregarse el justificante de pago de la tasa. Sin embargo, hay una manera de pagarlo con el dinero del propio fallecido: cargándolo a su cuenta.
Según indica el Banco de España, generalmente, no es posible acceder a los fondos de una cuenta heredada sin acreditar previamente el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones. No obstante, la normativa contempla una vía para facilitar este trámite: permite que los bancos autoricen el uso del dinero depositado en la cuenta del fallecido para abonar dicho impuesto.
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El proceso se inicia solicitándolo directamente en la entidad financiera. Una vez recibida la petición, el banco puede emitir un cheque con cargo al saldo de la cuenta, destinado exclusivamente al pago del impuesto y a nombre de la Agencia Tributaria. Si no se presenta la documentación necesaria, la entidad puede retener el importe correspondiente para asegurar el pago, pero no está autorizada a bloquear la totalidad del saldo disponible.
¿Cómo acceder al dinero de la cuenta bancaria de un fallecido?
Cuando una persona fallece, sus bienes y el dinero que poseía pasan a formar parte de la herencia que corresponde a sus sucesores legales. Esto incluye el saldo existente en sus cuentas bancarias, cuyo acceso no es inmediato, ya que requiere seguir un procedimiento administrativo y legal específico.
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El primer paso consiste en identificar la entidad bancaria en la que el fallecido tenía cuentas. Para ello, los herederos deben acudir a la Agencia Tributaria y presentar la documentación que justifique su condición, como el certificado de defunción, el del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento. En ausencia de testamento, deberá aportarse una declaración de herederos.
Para disponer de los fondos, es obligatorio acreditar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y presentar el documento de partición y adjudicación de la herencia. Este puede ser de carácter público (ante notario) o privado, y debe ir firmado por todos los herederos o sus representantes legales. Solo cuando se haya cumplido con estos trámites, el banco podrá autorizar el acceso al dinero y proceder al reparto de los bienes entre los herederos, conforme a lo establecido en el testamento o en la declaración de herederos.
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