
El Tribunal Supremo confirmó en una sentencia reciente que el contrato de formación y aprendizaje de una trabajadora del Ayuntamiento de Arroyomolinos no solo fue fraudulento, sino que además la relación laboral debe considerarse indefinida no fija. De esta manera, tras el despido improcedente, la trabajadora, identificada como Ángeles, tiene derecho a elegir entre la readmisión en su puesto de trabajo o una indemnización, tal como establece el convenio colectivo del consistorio.
El fallo, emitido el pasado mes de enero, contradice la interpretación inicial del consistorio, que excluyó a la trabajadora de los beneficios de dicho convenio, amparándose en una cláusula que limita sus derechos a empleados con menos de un año de antigüedad. La resolución desestimó así un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, el cual buscaba revertir las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) y, previamente, del Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles. Ambas instancias declararon ya la improcedencia del despido y reconocieron los derechos de la trabajadora.
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El caso se remonta a la extinción del “contrato de formación y aprendizaje” suscrito por la trabajadora el 10 de diciembre de 2021 con una duración de nueve meses, finalizando el 9 de septiembre de 2022. El Ayuntamiento, mediante este contrato, designó como convenio aplicable el de “oficinas y despachos”, en lugar del convenio colectivo del propio consistorio. Esta acción fue calificada como un intento de “eludir” la aplicación de derechos laborales recogidos en dicho convenio municipal, lo que derivó en la declaración de fraude en la contratación. “En las dos sentencias se declara que la consecuencia del fraude de ley en la contratación temporal es la calificación del contrato como indefinido”, recoge la el fallo del Supremo.
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El alto tribunal subrayó que el contrato firmado no se ajustaba al propósito formativo estipulado legalmente. “El carácter fraudulento del contrato incide lógicamente sobre su duración, que no podía ser de nueve meses, sino que debía considerarse indefinida”, añadió la sentencia, por lo que se calificó la extinción laboral como un despido improcedente.
Según el ayuntamiento del pueblo madrileño, el convenio colectivo del consistorio no era aplicable en este caso, dado que la relación laboral no alcanzó un año de duración, en línea con el artículo 2.1 del propio convenio. Sin embargo, el Tribunal Supremo, al igual que las instancias anteriores, determinó que esta exclusión no podía privar a la trabajadora de su derecho a optar entre la readmisión o la indemnización.
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Importancia del convenio colectivo
A tenor de lo expuesto en el texto legal, el convenio colectivo garantiza al trabajador despedido de forma improcedente esta opción, algo que no puede ser restringido mediante cláusulas que vulneren los derechos laborales básicos. “Resulta difícil justificar objetivamente la exclusión del ámbito del convenio a trabajadores con menos de un año de contrato, dado el principio de igualdad de condiciones que el propio convenio proclama”, esgrimió el alto tribunal.
Asimismo, el Supremo señaló que una vez declarado el contrato como fraudulento y la relación laboral como indefinida, el contenido completo del convenio debe aplicarse a la trabajadora. “El contrato fraudulento pretendía evitar que se aplicase el convenio colectivo del Ayuntamiento de Arroyomolinos, entre cuyas previsiones está el derecho de opción reconocido al trabajador”, determinó.
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En Supremo concluyó que Ángeles tiene derecho a elegir entre ser readmitida en el Ayuntamiento con el abono de diferencias salariales desde la fecha de despido o recibir una indemnización según lo estipulado en el convenio colectivo. En su fallo, declaró la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y desestimó por completo el recurso interpuesto por el consistorio. La sentencia no impone costas, dado que la trabajadora no se personó en esta última etapa del procedimiento.
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