
La Audiencia Nacional, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, emitió recientemente una resolución en la que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por un ciudadano colombiano, identificado como Norberto. El tribunal determinó que no concurren los requisitos exigidos por la legislación para otorgar el asilo o la protección subsidiaria, ratificando así la resolución inicial del Ministerio del Interior (fechada el 24 de enero de 2023).
Según la sentencia, emitida el 5 de marzo de 2025, el caso no presenta indicios suficientes de persecución fundada u otras causas que justifiquen el reconocimiento del estatus de refugiado o la protección por razones humanitarias. “La actuación administrativa impugnada tiene en cuenta el relato efectuado por el solicitante, pero no considera que del mismo se derive la existencia de alguna de las causas por las cuales proceda el reconocimiento de la condición de refugiado en virtud de lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 y en el artículo 3 de la Ley 12/2009, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación o identidad sexual”, recoge el texto legal.
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Norberto formalizó el 25 de octubre de 2022 una solicitud de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Alcalá de Henares. Según su relato, en su ciudad natal de Cali, Norberto “tenía una tienda, y bandas de la zona le exigían dinero (vacunas). Después de la pandemia el negocio estaba muy mal, y las bandas le dijeron que si no podía pagar tenía que irse. Afirma también que aunque esta situación se mantenía desde 2013. No cambió de pueblo o ciudad, sino que decidió venir a España por las opciones de trabajar”.
La denegación inicial de su solicitud por parte del Ministerio del Interior se basó en la consideración de que los hechos narrados se enmarcan en el ámbito propio de la delincuencia común y el crimen organizado. “Además, la situación de inseguridad de su país tampoco supone ninguna de las razones protegibles para el reconocimiento de la condición de refugiado. En definitiva, no se aprecia error valorativo alguno, ni se ofrece ninguna base fáctica para desvirtuar las razones aducidas por la Administración para denegar el reconocimiento del derecho de asilo, por lo que no cabe apreciar la concurrencia en la recurrente de las condiciones establecidas al efecto en la Convención de Ginebra y en la Ley de Asilo”.
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No se acredita un “temor fundado de persecución”
El tribunal analizó los argumentos presentados en el recurso de Norberto y concluyó que no se acredita un “temor fundado de persecución” ni un contexto de falta de protección en Colombia por parte de las autoridades. Según la sentencia, aunque Norberto denunció casos de extorsión por parte de bandas locales, “se trata de actuaciones desvinculadas de las referidas causas legales”, recalcando que los hechos expuestos no se corresponden con los actos de persecución descritos en el artículo 6 de la Ley 12/2009.
La Audiencia también abordó la posible falta de intervención del ACNUR en el procedimiento. Aunque la defensa de Norberto alegó irregularidades formales, como la omisión de trámites relacionados con esta entidad, el tribunal concluyó que tales trámites sí se cumplieron. El expediente probatorio incluyó un informe negativo del ACNUR respecto a la solicitud del demandante.
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Citando informes recientes, la sentencia menciona situaciones de desplazamiento forzado y violencia en Colombia, pero añade que, en este caso específico, no existen indicios de que el solicitante enfrentaría un “riesgo real de sufrir daños graves” en caso de ser repatriado. Según el tribunal, Norberto podría buscar seguridad en otras regiones del país.
La Audiencia basó su fallo, entre otros, en el artículo 3 de la Ley 12/2009, que establece los requisitos para la concesión de la condición de refugiado bajo la Convención de Ginebra de 1951, y en el artículo 10 sobre la protección subsidiaria. También se tuvo en cuenta el artículo 15.c) de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo, que detalla los umbrales para justificar riesgos graves en el país de origen.
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Textualmente, la resolución aclara: “No procede la concesión del asilo si no aparecen indicios suficientes sobre la existencia de fundados temores de ser perseguido por alguno de los motivos reseñados [...] Todo lo cual resulta claro atendidos los hechos relacionados en la solicitud, en la que se manifiesta por el demandante que [...] bandas de la zona le exigían dinero (vacunas)”.
En relación con la protección subsidiaria, el tribunal concluye que, aunque Norberto podría haber enfrentado amenazas en Cali, estas se enmarcan dentro del carácter de la delincuencia organizada y no implican enfrentamientos sistemáticos entre fuerzas armadas que puedan ser clasificados como conflicto armado interno. Tampoco se acredita, según la Sala, que no pueda encontrar protección en otras regiones del país.
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La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación. “En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros”, zanja la sentencia.
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