
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por un ciudadano saharaui, identificado como Teófilo, contra la resolución del Ministerio del Interior que rechazaba su solicitud de asilo y protección subsidiaria. La sentencia, emitida el pasado mes de noviembre, confirmó así la decisión adoptada por la Administración del Estado en diciembre de 2022.
El recurrente, quien llegó a España como menor no acompañado en 2019, alegó haber sido víctima de abusos por parte de la policía marroquí en su infancia, violencia por parte de su progenitor y pobreza extrema en el Sáhara Occidental. Pese a los episodios narrados, recogidos en el fallo, el demandante no aportó pruebas suficientes para acreditar que fue objeto de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social específico, género u orientación sexual, como establece la Ley 12/2009 sobre Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria.
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Teófilo solicitó protección internacional en España en septiembre de 2019, cuando era aún menor de edad, y permaneció bajo tutela de la Comunidad de Madrid. En su relato, señaló que cuando tenía entre 13 y 14 años fue detenido en El Aaiún por policías marroquíes mientras jugaba con otros jóvenes.
“El solicitante que andaba en chancletas, y por lo ligero que era, le capturan, y le lanzan al otro lado del muro. Sus amigos, desde el otro lado, lanzaban piedras para que la policía lo dejara en paz. Mientras los policías marroquís le pegaban. El recurrente cae aturdido, y los policías marroquís proceden a inmovilizarlo, poniéndole los brazos detrás de la espalda, lo tiran al suelo boca abajo, empiezan a patearle los tobillos, y con la porra le golpean la cara. Entre tanto, le tomaban un vídeo e insultaban expresando palabras obscenas e hirientes, después de pegarle, el solicitante se encontraba sin chanclas (zapatillas)”. Después de que uno de los policías le dejara ir, “vino el camión de la policía, que lo volvió a coger, y se lo llevo a la comisaría. Se burlaron del solicitante, maltratado e insultándole. La policía marroquí sabía que él era menor”.
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Asimismo, argumentó haber sufrido violencia por parte de su progenitor, un pastor, así como abusos en el entorno escolar debido a su pobreza. “Recibió maltrato físico de su progenitor y ha sido víctima de maltrato escolar por ser pobre, en su entorno escolar, siendo este último propiciado por compañeros y profesores de forma reiterada, siendo estos algunos de los motivos por los cuales se vio abocado a huir de su país de origen”.
Igualmente, declaró haberse sentido “instigado por vecinos y amigos saharauis mayores a realizar actos de provocación a la policía marroquí, circunscribiéndose a las luchas del Frente Polisario, realizando actos con los que se sentía incómodo y presionado. Ha sufrido abuso, humillaciones y agresión física por parte de la Policía Marroquí y recibido trato degradante por ser saharaui”, recoge la sentencia.
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La Justicia descarta la permanencia en España por razones humanitarias
No obstante, el tribunal concluyó que esos hechos, aun considerando su veracidad, no respondió a los criterios legales que definen una situación de persecución significativamente requerible para la concesión de la condición de refugiado y el derecho a protección subsidiaria. Estos están recogidos en los artículos 3 y 4 de la Ley de Asilo de 2009.
Según el fallo, la declaración del solicitante no refleja un riesgo fundado de persecución ni evidencia de situaciones de peligro consistentes en su país de origen. En el escrito del tribunal, se señala que “no se relatan actos de persecución que afectan a sus derechos fundamentales” ni “indicio alguno de que el interesado haya sido perseguido por las autoridades marroquíes”.
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La Audiencia Nacional también descartó la opción de conceder protección subsidiaria o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias. Según el artículo 10 de la Ley 12/2009, el tribunal afirmó que no se evidencian amenazas graves contra la vida, torturas ni tratos inhumanos en el caso del interesado: “Es actualmente un varón mayor de edad de 22 años que ha adquirido algunas habilidades profesionales desde que se encuentra en España, por lo que indicio.
Más allá de citar informes desfavorables de ACNUR sobre la solicitud de protección internacional del recurrente, que respaldan la decisión del tribunal, el fallo también analizó la posibilidad de mantenerse en España por razones humanitarias. En este punto, se remarcó que no se acreditan elementos que dejen al interesado en una situación de vulnerabilidad extrema. “Actualmente, siendo el interesado mayor de edad y con habilidades profesionales adquiridas, puede retornar [...] sin que se aprecie la existencia de situaciones de riesgo relacionadas con el ámbito de la protección internacional”, indica el texto.
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Por último, el tribunal recordó que la concesión de asilo no es “una decisión arbitraria ni graciable” y que requiere la existencia de pruebas o indicios razonables de persecución grave, tal como lo ha interpretado reiteradamente el Tribunal Supremo en diversas sentencias citadas como fundamento.
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