Una cocinera del Vips es despedida tras llamar “hijo de puta” a su compañero por un pisotón, recurre, pero la Justicia ratifica el despido: era una persona conflictiva

Un encontronazo con un compañero escaló rápidamente y la empleada presentó un parte de lesiones por agresión que la Justicia no ha reconocido

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Despido de empleada en Vips (Montaje Infobae)
Despido de empleada en Vips (Montaje Infobae)

Actitudes conflictivas en varias ocasiones, malos modos y, sobre todo, provocaciones de forma reincidente. El historial laboral de una empleada de la cadena de restaurantes Vips ha sido crucial para que la Justicia no admita su recurso y ratifique su despido tras un incidente con un compañero de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado el despido procedente de una trabajadora de la cadena de restaurantes Vips en Torrejón de Ardoz, quien fue despedida en febrero de 2023 tras un incidente con un compañero de trabajo. La empresa alegó una falta muy grave, respaldada por una reincidencia de comportamientos conflictivos y la alteración del ambiente laboral. A pesar de la defensa de la trabajadora, quien recurrió la decisión, el tribunal desestimó su apelación y validó la decisión tomada por el juzgado de lo social.

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La sentencia ratifica el despido de la trabajadora

El 24 de febrero de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid emitió una sentencia definitiva sobre el despido de una trabajadora de la empresa SIGLA S.A., propietaria de los restaurantes Vips, confirmando que la decisión de la empresa de prescindir de sus servicios era procedente. La demandante, identificada como Eufrasia, había sido despedida el 27 de febrero de 2023, luego de un altercado con un compañero de trabajo en el restaurante Vips del Centro Comercial Parque Corredor en Torrejón de Ardoz, Madrid.

E., quien trabajaba en la cadena desde 1999, desempeñaba funciones como cocinera a tiempo completo. El incidente que originó su despido tuvo lugar el 3 de enero de 2023, cuando un encontronazo con un compañero de cocina, identificado como P., escaló rápidamente. Según el relato oficial, E. empujó a su compañero y le profirió insultos, llamándole “hijo de puta” alegando que le había dado un pisotón en el pie. Posteriormente, abandonó la sala gritando que había sido agredida y que llamaría a la policía, lo que generó malestar entre los clientes. El gerente del establecimiento ya había tenido quejas previas sobre el comportamiento de E., quien había mostrado actitudes conflictivas en varias ocasiones.

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Camarero llevando una bandeja (Shutterstock España)

La situación se complicó aún más cuando, al día siguiente, E. acudió al centro de salud para reportar lesiones, acusando a P. de agredirla. Sin embargo, una sentencia posterior en el juzgado de Instrucción de Torrejón de Ardoz absolvió a P. de los cargos de agresión debido a la “inespecificidad de las lesiones sufridas por la denunciante”. En este contexto, la trabajadora solicitó la baja por lo que inicialmente consideró un accidente laboral, pero la baja fue finalmente reconocida como una contingencia no laboral.

La empresa, por su parte, basó su decisión de despido en el artículo 40 del V Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería, que considera falta muy grave la reincidencia en comportamientos que alteren la normalidad del trabajo, y el tribunal consideró que existía suficiente evidencia para calificar el despido como procedente. A pesar de que E. había recurrido la decisión, alegando que su reacción había sido una consecuencia de la agresión sufrida, el tribunal desestimó el recurso, confirmando que el despido cumplía con las normativas laborales vigentes.

Se negaba a preparar la comida para sus compañeros

El fallo judicial también destacó que E. había sido sancionada previamente por la empresa en noviembre de 2022 por una falta muy grave en relación con un incidente con una compañera de trabajo, lo que contribuyó a la justificación del despido en este nuevo caso. Además, el tribunal subrayó que el comportamiento de la demandante en su último año de trabajo había sido un factor determinante en la decisión de la empresa, quien ya había advertido sobre su actitud provocadora y su negativa a realizar tareas asignadas, como preparar la comida para sus compañeros.

En resumen, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid pone fin a una disputa laboral entre la trabajadora y su empleador, confirmando que el despido fue legítimo debido a la gravedad de los incidentes ocurridos en el ámbito laboral y a la reincidencia de la empleada en comportamientos conflictivos. Esta decisión no solo refuerza la autoridad de las empresas en cuanto a la gestión de la disciplina laboral, sino que también resalta la importancia de mantener un ambiente de trabajo armónico y respetuoso, en el que se deben respetar los límites establecidos por las normativas laborales.

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