
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido de un encargado de tienda de la cadena Telepizza por fumar en una zona prohibida donde había bombonas de gas y por no avisar de que se había agotado uno de los ingredientes más importantes de su carta: el bacon. Sin embargo, para la Justicia estos hechos no justifican la sanción más grave en el ámbito laboral (el cese). Esta sentencia confirma así el fallo previo del Juzgado de lo Social n.º 4 de Lugo.
El origen de los hechos
Aquilino llevaba presentado servicios en el local de Telepizza de Monforte de Lemos desde marzo de 2018 como encargado con un contrato indefinido y un salario mensual bruto de 1.789,92 euros. El 12 de julio de 2023, la firma comunicó su despido disciplinario. Según se podía leer en la carta, el empleado fue sorprendido en varias ocasiones saliendo a fumar al patio trasero del local, una zona donde se almacenan depósitos de gas inflamable y que está señalizada con carteles de “prohibido fumar” y “peligro por gas inflamable”.
Además, la empresa alegó que había advertido a toda su plantilla por WhatsApp de que estaba prohibido fumar durante el horario laboral, un mensaje que el propio encargado habría confirmado haber leído. Pero el escrito del cese no se quedaba ahí, también incluía otro episodio como muestra de una supuesta “dejadez” en el desempeño del trabajador. El domingo 2 de julio tuvo lugar un hecho totalmente imperdonable para la compañía: se acabó el bacon en la tienda. Aquilino trabajó al día siguiente y en ninguna de las dos jornadas comunicó que faltaba ese ingrediente esencial. En su lugar, decidió ofrecer pizzas con otros productos sin el permiso de la dirección. La empresa solo se enteró de lo ocurrido tras recibir quejas de dos clientes.
Para sus superiores, estos comportamientos constituían faltas muy graves según el Convenio Colectivo de Elaboración de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, que recoge como motivo de despido el abandono del trabajo en puestos de responsabilidad con riesgo grave para personas y bienes. No obstante, el tribunal no ha compartido ese criterio.
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Aquilino no abandonó su puesto de forma continuada
En su análisis, el TSXG señala que la conducta del trabajador es reprochable, pero no alcanza el nivel de gravedad necesario para justificar un despido disciplinario. Según recuerda la sentencia, en el Derecho Laboral el despido es la sanción más severa y, por tanto, solo debe aplicarse cuando hay un incumplimiento grave y culpable, que además debe valorarse en función del contexto.
El fallo subraya que Aquilino no abandonó su puesto de trabajo de forma continuada, sino que salió de manera puntual a fumar. Aunque lo hizo en una zona señalizada como peligrosa, el tribunal entiende que no hubo una voluntad de poner en riesgo a terceros ni un comportamiento malicioso. Tampoco considera que el fallo en la gestión del suministro de bacon —aunque perjudicial para la imagen del negocio— sea motivo suficiente por sí solo para justificar la extinción del contrato.
Las consecuencias para Telepizza
Como resultado, la Justicia ha confirmado que el despido fue improcedente y obliga a Telepizza a elegir entre readmitir al trabajador en su puesto o indemnizarle con 10.518,26 euros, descontando lo que ya haya cobrado en concepto de finiquito. Además, deberá abonarle 3.838,88 euros por diferencias salariales y, en caso de readmisión, pagarle también los salarios de tramitación acumulados desde la fecha del despido. A ello se suma el pago de las costas del proceso, incluyendo 750 euros en honorarios para la graduada social de la parte contraria.
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