
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha decidido desestimar el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Murcia el 2 de julio de 2024, que había declarado procedente su despido. El tribunal ha confirmado la resolución del juzgado de instancia, validando la decisión del cese debido a sus faltas de asistencia injustificadas al puesto de trabajo durante tres días.
La mujer prestaba servicios en el centro de trabajo Rapimueble Alcantarilla desde el 23 de octubre de 2015, ocupando el puesto de Dependiente 1ª. Su salario, que desde marzo de 2022 ascendió a 1.166,70 euros mensuales, variaba ligeramente en función de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
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El conflicto comenzó cuando faltó al trabajo los días 17, 18 y 19 de octubre de 2022 sin aportar justificación fehaciente de su ausencia. Ante este incumplimiento de las obligaciones laborales, la empresa emitió una carta de despido con fecha 27 de octubre de 2022, comunicando a la trabajadora la extinción de su contrato por faltas de asistencia injustificadas.
Faltas no justificadas
En la carta, la empresa fundamentó el despido en las ausencias mencionadas, las cuales no fueron justificadas adecuadamente. De acuerdo con el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores y el Anexo I, artículo 5.1 del convenio colectivo del comercio general de Murcia, las faltas repetidas e injustificadas al trabajo constituyen una falta muy grave. La empresa señaló que, a pesar de haber transcurrido varios días desde la ausencia, la trabajadora no presentó pruebas suficientes para acreditar la causa de sus faltas.
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La afectada, disconforme con el despido, interpuso una demanda judicial solicitando que el despido fuera declarado improcedente. La trabajadora argumentó que las ausencias no eran injustificadas y que la carta de despido no cumplía con los requisitos legales. Además, defendió que no se le había dado la oportunidad de presentar pruebas de su justificación y que no había un expediente sancionador previo.
El Juzgado de lo Social número 7 de Murcia dictó sentencia el 2 de julio de 2024, en la que declaró el despido procedente. El juzgado de instancia consideró que la empresa había probado que las ausencias eran injustificadas, y que la carta de despido cumplía con todos los requisitos legales.
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La mujer interpuso entonces un recurso de suplicación ante el TSJ de la Región de Murcia, argumentando que su despido debía considerarse improcedente y que las pruebas presentadas en su defensa no habían sido valoradas adecuadamente.
La autenticidad de la carta de despido
La Sala ha considerado que la empresa aportó suficientes pruebas para demostrar que la trabajadora no justificó sus ausencias de manera fehaciente. A pesar de que la demandante alegó que las faltas estaban justificadas, no presentó documentación suficiente, como un justificante médico, que avalara sus ausencias. De acuerdo con el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores y el Anexo I, artículo 5.1 del convenio colectivo del comercio general de Murcia, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia son consideradas una falta muy grave.
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Asimismo, el tribunal ha rechazado las alegaciones de la trabajadora sobre la falta de autenticidad de la carta de despido, dado que la misma cumplía con los requisitos formales establecidos en la ley, y que las fechas de las ausencias imputadas no fueron objetadas de manera efectiva durante el proceso. La trabajadora no pudo probar que los hechos expuestos en la carta de despido fueran incorrectos.
El fallo también ha desestimado el recurso interpuesto por la mujer en relación con las pruebas documentales y la solicitud de nulidad de actuaciones, señalando que no hubo infracción de las garantías procesales que afectara a sus derechos. Por lo tanto, el tribunal ha confirmado la procedencia del despido, y ha desestimado todas las peticiones de la trabajadora.
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