
Heredar, en España, no sale gratis. Existen dos tributos a los que los herederos tienen que hacer frente: el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía por herencias. El primero grava la transmisión del patrimonio y su cuantía depende el valor de la herencia recibida. Además, su pago debe abonarse en la comunidad autónoma en la que residía la persona fallecida, teniendo un periodo de seis meses tras el deceso para su liquidación -que puede extenderse seis meses más mediante una solicitud de prórroga-.
Por otro lado, la plusvalía por herencias, técnicamente conocido como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se debe pagar cuando el transmitir un inmueble urbano -casa terreno urbano, garaje, etc.-, se detecta un aumento de su valor, lo que supone una ganancia patrimonial para el heredero.
Exenciones y documentación necesaria
Hay que tener en cuenta que este tributo no se aplica en casos de heredar un terreno rústico, un vehículo o dinero efectivo, ni cuando inmueble ha perdido valor desde su adquisición por parte del propietario fallecido -en cuyo caso habría que demostrarlo-. Y en los casos en los que existe más de un heredero, uno de ellos puede desembolsar el total del impuesto a pagar o cada heredero puede pagar un importe en función de la proporción del inmueble que le haya sido adjudicado. Al igual que el de sucesiones, este impuesto tiene un plazo de seis meses para ser pagado.
El pago de este impuesto se realiza en el Ayuntamiento del municipio donde está ubicado el inmueble. Cada localidad cuenta con su propio proceso para tramitar la plusvalía municipal, por lo que es recomendable consultar con el departamento de Hacienda local para conocer los requisitos específicos. Para llevar a cabo la autoliquidación, es necesario presentar ciertos documentos, entre ellos:
- La escritura que acredita la aceptación de la herencia o donación.
- El último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- El DNI del beneficiario.
Con esta documentación, el Ayuntamiento calculará el importe correspondiente y gestionará el pago del impuesto.
Cómo se calcula el importe de la plusvalía por herencia
Existen dos métodos para calcular la cuantía de este impuesto:
- Método objetivo: Se basa en el valor catastral del suelo, información que se encuentra en el recibo del IBI. A este valor se le aplica un coeficiente fijado por cada Ayuntamiento, que varía en función del tiempo durante el cual se ha sido propietario del inmueble y sirve para determinar la base imponible. Finalmente, sobre esta base se aplica un tipo impositivo, también establecido por el Ayuntamiento, que permite obtener la cuota a pagar.
- Método real: Se calcula a partir de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del inmueble. A esta ganancia se le aplica la proporción correspondiente al valor del suelo dentro del valor catastral total del inmueble, lo que permite establecer la base imponible. Sobre esta base, el Ayuntamiento aplica el tipo impositivo correspondiente para determinar el importe final del impuesto.
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