
El despido procedente, sea disciplinario u objetivo, tiene dos principales patas. La primera es un motivo y la segunda, poder acreditarlo. Hay trabajadores que logran salvar incumplimientos graves porque la empresa no ha hecho su parte, comúnmente por una carta de despido insuficiente o inconcreta. El caso que aquí ocupa obligaría a añadir una tercera pata: hacerlo en plazo. O ninguna de las dos anteriores servirá.
Lo explica el abogado Ignacio de la Calzada, con un millón de seguidores en TikTok (@laboral_tips), donde habla de derecho laboral. Se trata de una causa en la que una empresa sospecha de uno de sus empleados y contrata a un detective para comprobar si hay o no fundamento en ellas. La sospecha se confirma y la empresa procede, pero un error desbarata sus planes, con importantes consecuencias económicas.
Falseaba el registro horario
“Una cagada, y mira que tenía razón”, comienza valorando De la Calzada en uno de sus últimos vídeos. Y pasa a contar: “La empresa contrata a un detective privado porque tenía sospechas de que su trabajador, básicamente, no trabajaba. Tras hacer un seguimiento, que era del todo lícito, se pudo comprobar que este empleado empezaba su jornada, hacía las cuatro gestiones que tenía que hacer y después, con el coche de empresa, se iba a hacer compras privadas y asuntos personales”.
“Pero lo mejor de todo -relata el letrado- es que además falseaba los registros. Él fichaba de 07:00 a 15:00 horas todos los días”. Este seguimiento se hizo a lo largo de un verano y terminó con un informe formalmente impecable de cara a un despido disciplinario, como así llevo a cabo. ”Pero hubo una cosa de la que no se dieron cuenta -advierte De la Calzada- y es que los hechos estaban prescritos. Debía despedirle dentro de los 60 días siguientes al momento en que tuvo conocimiento de la infracción".

60 días
“Y esto, señores, es la prescripción”, recuerda. “Y es que en un procedimiento de despido, aparte de tener razón en base a unos hechos que sean graves, tienes que sancionar dentro del plazo establecido. (...) Si sancionas fuera de ese plazo, la sanción estaría prescrita y en este caso no se puede despedir, lo que comportó en este caso que el despido se ha declarado improcedente”.
Pero es que, además, este error ha costado una importante suma de dinero a la empresa. “Una gran cagada -insiste- que le ha costado 50.000 euros pese a tener razón. Veis con esto que no solo el fondo es lo que importa, es decir, tener razón, sino también las formas, el cómo se hace. (...) Y está el mito de que a un trabajador no se le puede despedir. Sí se le puede despedir, pero las cosas hay que hacerlas bien. Y en este caso le habían tomado el pelo a la empresa, pero no lo hizo bien”.
Se trata de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en la que, con más detalle, se lee que el empleado, además de compras, además de falsear su registro horario, paseaba o se iba a su casa. Por ello se ha quedado sin trabajo, pero gozará de una generosa indemnización.
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