
Uno de los aspectos que puede crear más confusión y conflictos tras un divorcio es qué pasa y quién se queda con la documentación personal de los hijos. Aunque en principio parece razonable que la documentación quede en manos del progenitor que tenga la custodia, existen situaciones en las que el otro progenitor puede necesitar acceder a estos documentos, lo que puede generar tensiones entre las partes.
La tarjeta sanitaria, el DNI o el pasaporte son solo algunos de los documentos que pueden ser requeridos por alguno de los progenitores en algún momento, como cuando el menor está enfermo o cuando se planea un viaje. Además, en algunos casos, puede ser necesario realizar trámites administrativos, como la renovación de algún documento, lo que hace imprescindible contar con estos papeles.
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A menudo, tras una ruptura, las relaciones entre los padres y madres no son fáciles, y en casos de divorcios conflictivos, la entrega de documentos puede ser uno de los puntos de desacuerdo más frecuentes. En este contexto, muchos padres se preguntan si están obligados a entregar la documentación de sus hijos a la otra parte. Para aclarar esta cuestión y evitar futuros conflictos, es fundamental conocer las implicaciones jurídicas que regulan este asunto.
La custodia y entrega de la documentación de los menores
Desde Raquel Franco Abogada explican que una de las mejores maneras de evitar conflictos es abordar la custodia y entrega de la documentación personal de los hijos en el convenio regulador que se firme al momento de la separación o divorcio. Este documento, que establece las condiciones de la custodia, visitas y otras cuestiones relevantes, también puede incluir un apartado relativo a la gestión de la documentación de los menores. De este modo, ambas partes tienen claras sus obligaciones y derechos desde el principio.
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Si la situación es más compleja y no se ha alcanzado un acuerdo en el convenio o en la sentencia judicial, los tribunales han dictado varias resoluciones que ayudan a determinar cómo debe gestionarse este tema. Como regla general, la jurisprudencia establece que la documentación personal del menor debe permanecer en poder del progenitor que tenga la custodia.
No obstante, el progenitor no custodio puede solicitar la entrega temporal de estos documentos cuando sea necesario, o incluso un duplicado si es posible. En una sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Girona especificó que el progenitor no custodio tiene derecho a obtener los documentos cuando los necesite para situaciones puntuales.
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¿Puedo negarme a entregar la documentación?
En términos legales, no existe una justificación válida para negarse a entregar la documentación de los hijos al otro progenitor. La entrega de estos documentos no debería ser vista como un acto de control o de confrontación, sino como una medida que facilita la relación entre ambos padres y asegura el bienestar del menor. Es importante entender que la negativa a entregar la documentación podría generar más conflictos y, a largo plazo, afectar negativamente a los hijos.
Si uno de los progenitores considera que la entrega de la documentación podría poner en riesgo su uso indebido, lo más recomendable es buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia. El profesional podrá guiar sobre las medidas judiciales que podrían tomarse para asegurar la protección de los intereses del menor. De hecho, si la entrega no se produce de forma voluntaria, el progenitor afectado puede solicitar la documentación mediante algún medio que deje constancia de la solicitud. Si esta medida no surte efecto, el siguiente paso es recurrir al juez de familia para que ordene la entrega.
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Otro tema frecuente es la autorización para la expedición de documentos, como el pasaporte. La ley establece que ambos progenitores deben dar su consentimiento para que se expida el pasaporte de un menor. En caso de desacuerdo, el progenitor que desee realizar el trámite puede acudir al juzgado, donde se autorizará la expedición si el juez lo considera conveniente, siempre en beneficio del menor.
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