
El Juzgado de lo Social Nº 2 de Bilbao ha desestimado íntegramente la demanda presentada por un directivo contra Siemens. El trabajador solicitaba la nulidad o improcedencia de su despido, alegando que se le había despedido de manera ilegal, ya que estaba vinculado a su situación de reducción de jornada por guarda legal, su incapacidad temporal y su reciente nombramiento como delegado sindical.
El hombre había trabajado para la empresa desde el 8 de marzo de 2007 y desempeñaba el puesto de HRBP Global dentro del área ONSHORE, con funciones de COO en el centro de trabajo de Zamudio.
El proceso de despido colectivo en la empresa comenzó en enero de 2023, cuando se comunicó a los empleados afectados el inicio del proceso, que incluía la amortización de puestos como parte de un ajuste debido a la desaceleración en la producción de energía eólica y la difícil situación económica del grupo. En ese contexto, el puesto del actor fue incluido en el listado provisional de puestos afectados por el despido colectivo, una situación que el actor reconoció conocer, ya que su puesto fue incluido en el acuerdo final del proceso de consultas celebrado en febrero de 2023.
Nombramiento como Delegado Sindical
En su demanda, argumentaba que su despido fue improcedente e ilegal debido a su situación personal en los últimos años, que incluyó un período de reducción de jornada por guarda legal desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 1 de marzo de 2023. Además, también había estado en situación de incapacidad temporal en varios momentos, siendo su última baja entre el 6 de octubre de 2022 y el 17 de febrero de 2023.
El trabajador también alegó que su despido estaba relacionado con su reciente nombramiento como Delegado Sindical del Sindicato ELA en febrero de 2023, y que su designación y la posterior participación en las elecciones sindicales en abril de 2023 fueron motivo de represalias por parte de la empresa. Sin embargo, el tribunal concluyó que este aspecto no estaba relacionado con el despido, ya que el actor ya sabía de la afectación de su puesto por el despido colectivo antes de iniciar su actividad sindical, lo que llevó al tribunal a considerar su actividad como una maniobra fraudulenta para blindar su despido.
El juicio se celebró el 28 de enero de 2025, y durante el proceso, la parte demandante se ratificó en su escrito inicial, mientras que la empresa se opuso a la demanda solicitando la desestimación íntegra de la misma. Durante el juicio se practicaron diversas pruebas, entre ellas testificales, documentales y periciales, que ayudaron al tribunal a determinar que el despido era procedente y que no se trataba de una represalia ni una discriminación relacionada con la actividad sindical del actor.
No estaba en esa situación en el momento del despido
El tribunal, tras analizar los hechos y la prueba presentada, ha concluido que el despido fue procedente. El juez ha argumentado que, aunque el trabajador estuvo en reducción de jornada por guarda legal y en incapacidad temporal durante ciertos períodos, para el momento de su despido, ya no se encontraba en ninguna de esas situaciones, lo que elimina la posibilidad de considerar el despido como nulo por esos motivos.
Respecto a la vulneración de la libertad sindical, el tribunal ha concluido que no hubo represalia por parte de la empresa por su actividad sindical. Aunque el trabajador se incorporó al sindicato después de conocer que su puesto estaba afectado por un despido colectivo, el tribunal señala que su actividad sindical no fue la causa del despido, sino una maniobra posterior al despido ya decidido, con el fin de blindar su puesto.
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