
De igual forma que sucedió el año anterior, de cara a la Declaración de la Renta del 2024, que se iniciará próximamente en abril, los contribuyentes podrán beneficiarse nuevamente de una deducción del 15% en el IRPF por la compra de coches eléctricos e híbridos enchufables.
Esta medida, que se introdujo por primera vez en junio de 2023, ha sido prorrogada con el objetivo de fomentar la adquisición de vehículos electrificados y consolidar su presencia en el mercado nacional. La deducción, que puede alcanzar un máximo de 3.000 euros, se suma a las ayudas del Plan MOVES III, que también ha sido extendidas este año 2025.
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Esta prórroga de la deducción del IRPF en la compra de vehículos eléctricos e híbridos coincide con un momento crucial para la industria automotriz en la Unión Europea, ya que las marcas deben cumplir con nuevos límites de emisiones establecidos por la normativa comunitaria.
Esto ha llevado a los fabricantes a intensificar la matriculación de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, una tendencia que el Gobierno español busca reforzar mediante incentivos fiscales y programas de apoyo.
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Detalles de la deducción fiscal: requisitos y límites
La deducción del 15% en el IRPF está diseñada para facilitar la compra de vehículos electrificados por parte de particulares, y acatar así las normas que vienen de la Unión Europea, y que tienen como objetivo luchar contra el cambio climático.
Por esto, es importante saber que el importe máximo deducible es de 20.000 euros, lo que incluye tanto el precio de adquisición del coche como los gastos asociados, como impuestos o tasas. Aplicando este porcentaje, el ahorro fiscal puede alcanzar hasta 3.000 euros, aunque la cifra final dependerá de las condiciones específicas de cada contribuyente.
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Ahora bien, para acceder a este beneficio, el vehículo debe cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, debe tratarse de un turismo con capacidad para un máximo de ocho plazas, que no se utilice para actividades económicas y que haya sido matriculado por primera vez en España a nombre del comprador.
Además, el coche debe estar registrado en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y no superar los límites de precio establecidos en el Plan MOVES III. Estos límites, por cierto, son de 45.000 euros sin IVA (54.450 euros con impuestos) para la mayoría de los vehículos, y de 53.000 euros sin IVA (64.130 euros con impuestos) para modelos de ocho plazas.
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Además de la compra de vehículos, los contribuyentes también pueden deducir el coste de la instalación de puntos de carga en propiedades de su titularidad. En este caso, el importe máximo deducible es de 4.000 euros, lo que se traduce en un ahorro fiscal de hasta 600 euros. Esta deducción se aplicará, eso sí, una vez finalizada la instalación, siempre que se complete antes del 31 de diciembre de 2025.

Compatibilidad con el Plan MOVES III
Una de las principales ventajas de esta deducción fiscal es su compatibilidad con el Plan MOVES III, que ofrece ayudas directas para la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Los compradores pueden beneficiarse de ambas iniciativas, lo que podría traducirse en un ahorro combinado de hasta 10.000 euros: 3.000 euros por la deducción en el IRPF y hasta 7.000 euros por las ayudas del Plan MOVES III. Sin embargo, existe una limitación importante: el total de las ayudas no puede superar el 40% del coste del vehículo.
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El Plan MOVES III, que también ha sido prorrogado este año, ha enfrentado críticas por su complejidad burocrática, lo que ha ralentizado la entrega de las ayudas en algunos casos. En contraste, la deducción fiscal en el IRPF se considera una medida más ágil, ya que se aplica directamente en la declaración de la renta del contribuyente.
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