
Ya queda menos de un mes para que entren en vigor los nuevos cambios de la jubilación en España. Estas medidas las adoptará la Seguridad Social para todos aquellos trabajadores que estén a punto de retirarse a partir del 1 del abril y afectarán a la jubilación parcial, activa y a la demorada. Según el Gobierno, estas medidas supondrán “la mejora de la compatibilidad de la pensión con el trabajo, la regulación de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”.
A través del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, se han establecido tres cambios que se impondrán a partir de la primavera. El objetivo principal es compatibilizar la pensión con el trabajo: “Se adapta a las necesidades de cada persona”, han señalado desde el Ministerio de Seguridad Social. Pero, ¿cuáles son las nuevas medidas?
Jubilación demorada y activa: nuevos cambios
En cuanto a la jubilación demorada, es decir, aquella que se pospone, “la nueva regulación incluye la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora del momento de jubilarse”. Desde la Seguridad Social también han señalado que esto se dará “a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación”, que actualmente está fijada en 67 años o 65 si se acredita 38 años y seis meses de cotización. En total, la persona podrá percibir un 4% más en su pensión por cada año de demora.
Por otro lado, respecto a la jubilación activa, la nueva norma busca “compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la jubilación”, según han explicado desde el Ministerio. A partir de la primavera se eliminará el requisito de tener una carrera de cotización completa, para “favorecer colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes”. Además, el Gobierno señala que esta modalidad es “voluntaria y libre” y que se podrá compatibilizar con la jubilación demorada.

Si la demora es de un año, “el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación”. A esto se suma que el porcentaje de la pensión “se irá incrementando un 5% por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión”.
¿Qué pasa con la jubilación parcial?
En el caso de esta modalidad, que se da cuando “una persona trabajadora puede acceder a la pensión antes de la edad ordinaria mientras compatibiliza una jornada laboral en proporción a la reducción”, el Gobierno tiene previsto nuevos cambios. Se establece como requisito un nuevo contrato de relevo para completar la reducción de jornada de la persona que se jubila.
“A partir de ahora, se amplía hasta el 75% la posibilidad de ampliar la reducción de jornada, que era del 50%”, ha indicado el Ministerio. A esto hay que añadir la posibilidad de acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes, siendo la reducción el primer año del 20% y el segundo del 33%. Para valorar la efectividad de los nuevos cambios se prevé que el Gobierno realice un estudio sobre el impacto para 2028.
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