
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Securitas Direct España, revocando la sentencia previa del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid, que había considerado procedente la extinción del contrato laboral.
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La empleada, a la que la sentencia pone el nombre de Fátima, formaba parte del Departamento de Gestión de Cobros de la compañía, líder en nuestro país, donde opera desde 1989, en la venta, instalación y monitoreo remoto de sistemas de alarma.
No seguía directrices, según Securitas
Fátima comenzó en marzo de 2023, cuando firmó un contrato indefinido. El 14 de diciembre de ese mismo año, fue despedida disciplinariamente. La empresa argumentó que había incumplido reiteradamente los procedimientos internos, al reservarse ciertas gestiones de recobro en perjuicio de otros empleados y saltarse las directrices de sus superiores.
Según Securitas Direct, Fátima había sido advertida en varias ocasiones de la necesidad de seguir los protocolos establecidos, documentando estas advertencias en auditorías internas y reuniones con supervisores. Sin embargo, la empresa detectó que en diciembre la trabajadora continuaba con estas prácticas, lo que derivó en el despido disciplinario.

Era una represalia, según la trabajadora
Tras su cese, Fátima presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que resultó sin acuerdo. Posteriormente, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid, que en julio de 2024 dictaminó que el despido era procedente.
Inconforme con la decisión, la trabajadora recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), argumentando que su despido fue una represalia por haber solicitado un cambio de turno y una reclasificación de su categoría laboral el mismo día en que fue cesada. Alegó además que la carta de despido carecía de concreción suficiente en los hechos imputados, lo que le generó indefensión.
Securitas no fundamentó el despido
El tribunal analizó la documentación aportada y consideró que la empresa no demostró de manera suficiente que la conducta de la trabajadora justificara un despido disciplinario. Señala que la carta de despido contenía imputaciones genéricas, sin precisar detalles sobre las fechas y circunstancias exactas de los supuestos incumplimientos.
Asimismo, observa que el despido se produjo pocas horas después de la solicitud de cambio de turno y categoría, sin que la empresa probara que esta decisión no estuviera motivada por dicha petición.
Readmisión o indemnización
Un despido disciplinario se produce cuando un trabajador incumple gravemente sus obligaciones laborales. Según el Estatuto de los Trabajadores, las causas pueden incluir faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas contra el empleador o compañeros, la transgresión de la buena fe contractual, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, así como la embriaguez o toxicomanía que afecte el desempeño. También puede justificarse por acoso laboral, sexual o por razones de discriminación, pero, para que sea válido, la empresa debe ser muy minuciosa a la hora de comunicarlo por escrito, detallando los hechos y la fecha de efectos.
En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la sentencia inicial y declara improcedente el despido de Fátima, dando a Securitas Direct, con posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo, la posibilidad de optar entre readmitirla o abonarle una indemnización de 1.580,78 euros. Y, en caso de readmisión, pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución judicial.
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