
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto desestimar el recurso de suplicación interpuesto por un guarda de seguridad, rechazando los argumentos del trabajador al considerar que la empresa había justificado la necesidad del despido objetivo debido al cierre del centro comercial y la consecuente reducción de servicios de seguridad. Asimismo, ha concluido que la selección de los empleados afectados por la medida se ajustó a criterios objetivos, como la adscripción voluntaria al despido y la menor antigüedad en el puesto.
El hombre trabajaba como vigilante de seguridad en las instalaciones de El Corte Inglés, ubicadas en el centro comercial Marineda City, en A Coruña. Su relación laboral con Securitas Seguridad España S.A. comenzó el 18 de junio de 2010 bajo un contrato indefinido a jornada completa, con un salario mensual bruto de 1.493,52 euros. El 25 de septiembre de 2023, el trabajador envió un correo electrónico a la empresa en el que solicitaba su despido objetivo debido al cierre de la actividad en dicho establecimiento.
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El 29 de septiembre de 2023, la empresa le notificó formalmente su despido con efectos al día siguiente, justificando la decisión en la finalización del servicio de seguridad en el centro comercial y en la necesidad de ajustar la plantilla ante la pérdida de un total de 25.892 horas de servicio. Según la compañía, el análisis de su operativa en la zona reveló un exceso de personal equivalente a 16,8 contratos a jornada completa, lo que motivó la amortización de 12 puestos de trabajo, entre ellos el de el afectado.
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La empresa argumentó que la selección de los trabajadores afectados se basó en criterios de antigüedad y adscripción voluntaria al despido, una circunstancia que, según la carta de extinción, el propio trabajador había trasladado previamente mediante correo electrónico.
Doce despidos
El cierre de El Corte Inglés en Marineda City se hizo efectivo el 30 de septiembre de 2023. Securitas comunicó a los sindicatos la reducción de plantilla en la delegación de A Coruña y, tras valorar inicialmente la posibilidad de bajas voluntarias, aplicó criterios de antigüedad para determinar los despidos. En total, la compañía notificó la finalización de contrato a doce trabajadores. Con posterioridad a estos despidos, la empresa obtuvo un nuevo cliente, Inditex, lo que permitió la reincorporación de cuatro empleados, aunque el demandante no fue uno de ellos.
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El trabajador impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, argumentando que debía ser declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. La sentencia de instancia desestimó su demanda, al considerar que la extinción del contrato había seguido los procedimientos legales y que la empresa había acreditado tanto la causa organizativa como la indemnización correspondiente.
Contra esta resolución, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ , alegando que la empresa ocultó información sobre la ampliación de servicios y que no se habían respetado los procedimientos previstos en caso de despido colectivo.
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Falta de preaviso
Además, de la declaración de improcedencia del despido, el tribunal también ha desestimado la alegación sobre la falta de preaviso, señalando que la empresa compensó económicamente los 15 días correspondientes a este periodo, tal como establece el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores. Además, ha rechazado el argumento de que la empresa debió abrir un período de consultas previo al despido, puesto que la extinción afectó a un número de empleados inferior al umbral legal que obliga a realizar dicho trámite conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto a la supuesta ocultación de información sobre la posible ampliación de servicios en la empresa, la Sala ha determinado que se trataba de una mera eventualidad que no estaba confirmada en el momento de los despidos y, por lo tanto, no podía considerarse un factor determinante para anular la decisión empresarial.
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