
En España, el sistema de pensiones no se limita a lo que se recibe por las pensiones contributivas. Existen mecanismos adicionales que buscan garantizar un nivel de vida digno para los pensionistas, como los complementos a mínimos y los complementos por la brecha de género. Ambos se enfocan en asegurar que los ingresos de los beneficiarios no se encuentren por debajo de un umbral básico y en corregir desigualdades sociales y económicas, especialmente en el caso de las mujeres.
El complemento a mínimos
El complemento a mínimos tiene como objetivo garantizar que las pensiones contributivas (de jubilación, incapacidad permanente y viudedad) alcancen la cuantía mínima fijada anualmente por la ley. Para acceder a este suplemento, el pensionista debe acreditar que no percibe más de 9.193 euros anuales en ingresos adicionales (es decir, además de su pensión), provenientes de trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales. Si el pensionista tiene un cónyuge a su cargo, ese umbral se eleva a 10.723 euros. Además, debe residir en territorio español, salvo que su estancia en el extranjero no supere los 90 días al año o esté justificada por razones de salud.
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El cálculo es sencillo: si la suma de la pensión más los ingresos adicionales no alcanza el mínimo legal, el complemento a mínimos cubre la diferencia. Esta cantidad se distribuye entre las mensualidades. Existen tres tipos de complemento: para pensionistas con cónyuge a cargo, para aquellos sin cónyuge a cargo y para los que forman unidades económicas unipersonales. Es importante destacar que estos complementos no son consolidables y se extinguen si se incumplen los requisitos de residencia o ingresos. Si se solicita el complemento después de que se haya concedido la pensión, el pago tendrá carácter retroactivo durante tres meses, siempre que se cumplan los requisitos.
Complemento por la Brecha de Género
Este complemento tiene como objetivo el minimizar las consecuencias económicas de la brecha de género, que afecta especialmente a las mujeres que interrumpieron su carrera laboral para cuidar a sus hijos. No se trata de un complemento por “hijo a cargo” ya que los hijos pueden no ser dependientes económicamente. Está dirigido a mujeres (y también a hombres) cuya trayectoria laboral se vio afectada por la crianza de hijos nacidos antes del reconocimiento de la pensión, y que, por tanto, tienen una baja en sus bases de cotización.
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El complemento está disponible para aquellos que acceden a pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a partir de febrero de 2021, y que hayan tenido hijos o hijas. La cuantía varía según el número de hijos nacidos antes de 1994: a mayor número de hijos, mayor es el complemento. Por ejemplo, la compensación puede alcanzar hasta 1.141,5 euros anuales por hijo, si la beneficiaria ha tenido más de tres hijos. El complemento es de 35,90 € mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Además, este suplemento no se incluye en el límite máximo de las pensiones contributivas, ni influye en el cálculo del complemento para pensiones inferiores a la mínima.
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