
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sala de lo Social, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2024 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Badajoz, en la que se declaraba procedente su despido disciplinario por parte de Abanca Corporación Bancaria S.A.
El empleado, con antigüedad en la entidad desde el 1 de diciembre de 2005, prestaba sus servicios como director de la oficina de Abanca en Zafra, desempeñando un cargo de responsabilidad en el que supervisaba a tres empleados. Su retribución anual ascendía a 37.163,73 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
Firmas irregulares en la documentación contractual
En marzo de 2023, el banco procedió a su despido tras detectarse que había gestionado, en febrero y marzo de 2020, la concesión de préstamos personales a dos clientes sin su autorización ni la acreditación de sus identidades. Uno de los préstamos, de 20.000 euros, se formalizó a nombre de un cliente sin su consentimiento, y su importe fue transferido a una sociedad vinculada con un socio del propio trabajador. Un segundo préstamo, por 19.700 euros, fue concedido en circunstancias similares, con firmas irregulares en la documentación contractual.
El banco tuvo conocimiento inicial de estos hechos en junio de 2022, cuando uno de los clientes afectados detectó la existencia del préstamo a su nombre al solicitar financiación en otra entidad. En su denuncia, el cliente acusó al trabajador y a un tercero de usurpación de identidad y falsedad documental. La entidad inició una investigación interna a raíz de esta denuncia y, tras recibir un informe de auditoría el 15 de febrero de 2023, procedió a la apertura de un expediente disciplinario contra el trabajador, quien presentó alegaciones dentro del procedimiento. El 22 de marzo de 2023, el banco formalizó su despido disciplinario, alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
En la sentencia de instancia, el Juzgado de lo Social concluyó que la empresa había acreditado suficientemente las irregularidades cometidas por el trabajador, desestimando su demanda y avalando la procedencia del despido.
El afectado interpuso entonces un recurso de suplicación ante el TSJ de Extremadura, alegando, entre otros aspectos, la prescripción de los hechos y cuestionando la valoración de la prueba realizada en la sentencia. Su recurso fue impugnado por la entidad bancaria, que defendió la legalidad de la sanción impuesta y la ausencia de vulneraciones en el procedimiento.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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