Despiden a una camarera estando de baja por conducir y cargar un carrito de bebé: tienen que readmitirla y pagarle 5.000 euros

El TSJ de Madrid indica en su sentencia que las actividades cotidianas durante la baja médica no justifican el despido de la empleada, quien sufría una inflamación en los tendones

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Camarero
Un camarero sirve un café a un cliente. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha obligado a una empresa a readmitir a una empleada en su puesto de trabajo e indemnizarla con 5.000 euros en concepto de daños morales después de que fuera despedida estando de baja médica. La Justicia resuelve así el recurso interpuesto por la trabajadora contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 39 de Madrid y ordena también a la empresa a pagar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido y hasta la notificación de la sentencia, a razón de 45 euros diarios.

La trabajadora, una camarera con contrato indefinido y jornada parcial, fue despedida disciplinariamente en septiembre de 2023 durante una baja médica, ya que padecía epicondilitis, también conocida como la enfermedad de codo de tenista, que se produce por una sobrecarga en los músculos y tendones. La empresa alegó que las actividades realizadas por la trabajadora durante su baja, como conducir, hacer compras, cargar objetos o acomodar a su hijo pequeño en el coche, eran incompatibles con su enfermedad, sugiriendo indisciplina o simulación.

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“Se considera probada la conducta imputada en la carta de despido en los términos allí descritos. Durante la baja laboral de la empleada por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por dolor en el borde externo del codo derecho compatible con epicondilitis, siéndole pautado reposo frío local (...), la actora procedió a conducir su vehículo, comprar en el supermercado, cargar, montar la silla del bebé, hacer compras” y otras actividades, indicó la empresa, según consta en la sentencia.

Por ello, la trabajadora solicitó que el despido fuese declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente, al considerar que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales, específicamente la garantía de indemnidad, debido a conflictos laborales previos con la empresa que llevaron a demandas judiciales. En el juicio se presentaron pruebas como un informe de un detective privado, que la trabajadora intentó desestimar por considerar que vulneraba derechos a la intimidad.

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Actividades de la vida cotidiana

El Tribunal, por su parte, consideró nulo el despido al determinar que no se probó de manera suficiente que las actividades realizadas por la trabajadora durante su baja médica alteraran su recuperación o justifiquen el despido disciplinario. Las actividades descritas fueron consideradas propias de la vida cotidiana y no relacionadas con su labor como camarera.

La Justicia entendió que el despido tenía indicios de vulneración de la garantía de indemnidad, debido a esos conflictos reiterados que había tenido con la empresa. Así, la empresa fue condenada a readmitirla, pagar los salarios de tramitación (excepto los periodos coincidentes con su baja) y abonar una indemnización de 5.000 euros por daños morales.

La decisión del Tribunal destaca la relevancia de la protección de los derechos fundamentales en situaciones de despido y los límites de las pruebas empleadas para justificar decisiones disciplinarias.

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