Un empleado de Renault es despedido por conducir y transportar mochilas al estar de baja por lumbalgia: es improcedente y podría cobrar 61.000 euros

Según los magistrados, las conductas iniciadas por el empleado no suponían riesgos para su recuperación ni se consideraban incompatibles con las recomendaciones médicas

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Imagen de archivo de una fábrica de Renault. (Reuters)
Imagen de archivo de una fábrica de Renault. (Reuters)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado sentencia en la que declara improcedente el despido disciplinario de un empleado de Renault España. Se trata de Felicísimo, quien había sido destituido por la compañía tras realizar actividades que, según la empresa, eran incompatibles con la baja médica por lumbalgia que mantenía en ese momento. La resolución judicial obliga a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 61.632,55 euros.

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El trabajador, con más de 20 años vinculado a Renault España, estaba registrado como oficial de tercer dentro de la compañía, percibiendo un salario mensual de 2.603,69 euros, incluyendo pagas extras. En junio de 2023, inició un proceso de incapacidad temporal derivado de una enfermedad común, con diagnóstico de lumbalgia aguda. Durante este período, diversos informes médicos recomiendan actividades específicas como caminar o realizar pilates y yoga, señalando que la conducción no estaba contraindicada, siempre y cuando se hicieran pausas regulares.

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El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

El 6 de junio de 2024, el empleado recibió una carta de despido de Renault, sustentada en un conjunto de actividades captadas durante un seguimiento contratado por la empresa. Según la documentación presentada, se supervisará le realizando tareas como cargar mochilas (una de ellas con un hurón en su interior), trasladarse en vehículo y dar paseos. Además, se señaló que llevó a cabo varias actividades que incluyeron la conducción de larga distancia y la limpieza de una furgoneta con una manguera a presión.

Pese a las alegaciones de Renault, el trabajador defendió que estas actividades eran propias de la cotidianidad y compatibles con las indicaciones médicas que había recibido. Además, señaló que las mismas no habían afectado negativamente su proceso de recuperación ni constituían incumplimiento contractual.

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No se justifica el despido disciplinario

El Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, en primera instancia, dictó sentencia el 14 de octubre de 2024, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el empleado. La resolución calculada que el despido había sido improcedente, dado que las actividades realizadas durante la baja médica no demostraban una simulación por parte del trabajador ni tenían la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario.

La empresa interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León, argumentando que las actividades del empleado evidenciaban aptitud para trabajar, lo que, a su juicio, justificaba el cese. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ rechazó los argumentos de Renault e insistió en que las pruebas aportadas, incluidas grabaciones y un informe de detectives, no eran suficientes para modificar los hechos probados establecidos por el juzgado inicial.

Juez en juicio con mazo (Adobe Stock)
Juez en juicio con mazo (Adobe Stock)

En su análisis, el TSJ subrayó que no toda actividad realizada durante una situación de incapacidad temporal configura una transgresión grave de la buena fe contractual. Para considerar un despido procedente en este contexto, las conductas del trabajador deben evidenciar una simulación, ser incompatibles con la dolencia padecida, retrasar la recuperación o ser directamente contrarias al tratamiento prescrito.

Según los magistrados, las conductas iniciadas por el empleado no suponían riesgos para su recuperación ni se consideraban incompatibles con las recomendaciones médicas, que sugerían actividades moderadas y cotidianas. En línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el fallo concluye que las acciones descritas no tenían la entidad necesaria para justificar un despido disciplinario.

Despido improcedente e indemnización

El fallo judicial confirma la improcedencia del despido y obliga a Renault España a elegir entre readmitir al trabajador o abonar la mencionada indemnización de 61.632,55 euros, además de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Además, Renault deberá afrontar el pago de las costas del recurso, incluyendo 600 euros más IVA correspondientes a los honorarios del abogado del trabajador. La empresa también perderá el depósito para recurrir.

Por su parte, la sentencia deja abierta la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la empresa deberá cumplir estrictas formalidades y aportar garantías económicas para proceder con este recurso, si decide hacerlo.

El caso de Felicísimo no solo confirma la improcedencia de su despido, sino que también refuerza el principio de proporcionalidad en el ámbito laboral, al señalar que actividades de la vida cotidiana no deben interpretarse automáticamente como incumplimientos contractuales graves.

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