El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de la empresa Licuas SA tras ser acusado de incumplimiento grave de sus deberes laborales. La sentencia concluye que la empresa no respetó los plazos legales para la imposición de la sanción y ahora deberá optar entre readmitir al empleado o indemnizarlo con 48.899,49 euros.
El conflicto comenzó cuando Licuas contrató a una agencia de detectives para investigar el comportamiento laboral del trabajador, identificado en el fallo judicial como Ceferino. La investigación se realizó en el contexto de sus funciones como inspector de hidrantes contra incendios, trabajos que desempeñaba en diversos distritos de Madrid. Según la empresa, Ceferino incumplía su jornada laboral al registrar las inspecciones requeridas antes del mediodía, dedicar el resto de su jornada laboral a actividades personales y falsear los horarios en las partes de trabajo.
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Los detectives, con servicios contratados por Licuas, realizaron un seguimiento del empleado durante cinco jornadas laborales entre mayo y junio de 2023. En su informe, aportado al proceso judicial, describió cómo Ceferino iniciaba su jornada temprano, efectuaba sus tareas asignadas en las primeras horas del día y, posteriormente, se desplazaba en el vehículo de la empresa a diversos comercios o regresaba a su domicilio durante el horario estipulado. En varias ocasiones se documentaron visitas a centros comerciales y áreas residenciales. Sin embargo, en todos los casos el trabajador reportaba horarios de 7:00 a 15:00 en las partes entregadas a la compañía.
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60 días naturales para notificar las faltas
Tras completar la investigación, Licuas notificó el despido disciplinario del trabajador el 28 de agosto de 2023, alegando faltas graves y muy graves relacionadas con incumplimientos laborales. Sin embargo, el tribunal determinará que la empresa no cumplió con el plazo de 60 días naturales estipulado en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, que empieza a contar desde que la compañía tiene conocimiento de la comisión de las faltas.

Uno de los elementos clave en la decisión judicial fue el análisis del momento en que Licuas obtuvo toda la información necesaria para tomar acción. Según el fallo, el informe de los detectives se elaboró el 20 de junio de 2023 y estaba a disposición de los responsables de recursos humanos de la empresa, como máximo, el 21 de junio del mismo año. Basándose en esta última fecha, el tribunal determinó que el despido disciplinario, realizado más de dos meses después (el 28 de agosto), excedió el plazo legal.
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Además, el tribunal rechazará las objeciones de la empresa sobre la interpretación de los plazos de prescripción. Licuas argumentó que la notificación formal del informe a la división de recursos humanos ocurrió más tarde, pero no logró demostrarlo con pruebas suficientes. El magistrado a cargo del caso sostuvo que, al no aportarse evidencia concluyente sobre una fecha posterior para el conocimiento de los hechos, debía mantener la presunción de que la empresa estaba en posición de actuar desde el 21 de junio.
Improcedencia del despido
El fallo declara la improcedencia del despido y otorga a LICUAS SA cinco días desde la notificación de la sentencia para decidir si readmite al trabajador o paga una indemnización de 48.899,49 euros. En caso de optar por la readmisión, la empresa deberá abonar también los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia, calculados en 72,07 euros diarios.
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Además, el TSJM condenó a la compañía al pago de una cantidad adicional de 360 euros por concepto de productividad correspondiente a meses anteriores al despido, un reclamo que fue parte de la demanda interpuesta por Ceferino. Esta importación incluye el interés por mora conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Licuas presentó un recurso de solicitud en el marco del proceso. Entre otros aspectos, la defensa de la empresa cuestionó las pruebas valoradas en la instancia anterior y denunció presuntas vulneraciones de normativas procesales. Sin embargo, el tribunal desestimó todas las objeciones en esta segunda instancia, argumentando que el proceso social basa su evaluación en la valoración realizada de forma soberana en primera instancia, la cual, en este caso, estaba debidamente fundamentada.
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Costas de 700 euros
La sentencia también incluye una condena en costas contra la parte recurrente, fijadas en 700 euros para la representación legal de Ceferino, además de la pérdida del depósito de 600 euros realizada para interponer el recurso de suplicación.
Contra esta decisión, Licuas podría interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. La resolución subraya que este recurso debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación y cumplir con requisitos adicionales como consignar la importación de la condena o presentar garantía mediante aval.
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