
Un hombre falleció en diciembre de 2020 y decidió dejar su herencia a dos congregaciones religiosas sin saber que éstas renunciarían al testamento dos años después: desistieron de sus derechos en mayo de 2022, momento en el que su hermana fue reconocida formalmente como heredera junto a otros familiares.
En teoría, el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones, es de 6 meses desde el fallecimiento, es decir, hasta el 8 de junio de 2021. Sin embargo, presentó el pago el 31 de mayo de 2022, casi un año después del límite establecido, pero un mes después de que las congregaciones renunciasen a sus derechos hereditarios.
El impuesto sobre sucesiones es un tributo que grava las transmisiones de bienes y derechos entre individuos, con el objetivo de imponer una carga fiscal sobre los aumentos patrimoniales originados generalmente por herencias.
Su hermana decidió reclamar que le hicieran un recargo del 10% aplicado a la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por haberse pasado el plazo, pero añadió que el Tribunal no tuvo en cuenta la incapacitación del hermano y el rechazo por parte de las congregaciones, que “debía aumentar el plazo”.
La reclamante argumentó que las complejidades del proceso sucesorio, incluyendo la anulación de un testamento previo y su posterior reconocimiento como heredera abintestato, justificaban el retraso en la presentación.
Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (TEAFN) ha desestimado su reclamación. La resolución, emitida el 15 de octubre de 2024, ratifica la decisión administrativa que impuso el recargo debido a la presentación tardía de la declaración correspondiente a la herencia de su hermano.
Según el fallo, no existían fundamentos legales para justificar la interrupción o suspensión del plazo establecido para la presentación del impuesto.
Así, el TEAFN rechazó los argumentos de la hermana, señalando que las circunstancias descritas no cumplían con los requisitos legales para interrumpir o suspender el plazo de seis meses.
Según el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Decreto Foral 16/2004), solo las “cuestiones litigiosas” de naturaleza contenciosa pueden justificar una interrupción del plazo.
El Tribunal concluyó que ni la anulación del testamento ni la declaración de herederos abintestato calificaban como tales, ya que se trataban de procedimientos notariales y administrativos sin carácter contencioso.
El fallo también subrayó que la normativa excluye expresamente los procedimientos de aceptación o desistimiento de herencia, así como las declaraciones de herederos sin oposición, de los supuestos que permiten modificar los plazos tributarios.
En este sentido, el Tribunal consideró que, una vez reconocida como heredera por su parentesco, la hermana “tuvo la capacidad de realizar las gestiones tributarias necesarias dentro del plazo inicial”.
Normativa y precedentes respaldan la decisión
Durante el proceso, la reclamante citó el artículo 36.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Decreto Foral Legislativo 250/2002), que contempla la suspensión del devengo del impuesto en casos de limitaciones relacionadas con la ejecución de derechos sucesorios.
Sin embargo, el Tribunal determinó que esta disposición se aplica exclusivamente a situaciones específicas vinculadas a la adjudicación de bienes, y no a disputas sobre la validez de testamentos o la determinación de herederos.
Para respaldar esta interpretación, el TEAFN hizo referencia a otra consulta vinculante de la Dirección General de Tributos y a sentencias del Tribunal Superior de Justicia, que establecen que los procedimientos administrativos o notariales no interrumpen los plazos tributarios.
El Tribunal también rechazó el argumento de que la Hacienda de Navarra debía haber suspendido automáticamente el plazo del impuesto en consideración al proceso sucesorio. Según el fallo, la normativa vigente no otorga a la Administración tributaria la facultad de suspender plazos de manera automática en estos casos.
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