
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) desestimó el recurso de apelación presentado por un ciudadano identificado como Jaime y confirmó la resolución administrativa que ordenó su expulsión de España durante cinco años. La medida, emitida originalmente por la Delegación del Gobierno en Aragón, había sido previamente respaldada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza.
“La reiteración de hechos sancionados penalmente y el tipo de delitos (robo con violencia e intimidación y lesiones) muestran la peligrosidad del recurrente y las dificultades de inserción en la sociedad española. Por lo expuesto, se considera correcta la valoración contenida en la sentencia apelada, que damos por reproducida, debiendo desestimarse el recurso interpuesto”, determinó el TSJA en una sentencia emitida el pasado mes de diciembre.
El apelante esgrimió su tiempo de residencia en España y la inexistencia de vínculos en su país de origen, Nicaragua, para pedir la anulación de la orden de expulsión. Si bien, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del TSJA, demostró que la resolución administrativa y la sentencia de primera instancia habían valorado adecuadamente los hechos, justificando la medida de expulsión de manera proporcional y ajustada a derecho.
“Examinadas las pruebas practicadas, procede confirmar la valoración de la prueba y la ponderación de circunstancias que se efectúa en la sentencia apelada, destacando la actividad delictiva desarrollada y la falta de acreditación de arraigo relevante. A lo que cabe añadir la falta de justificación de peligro concreto por la expulsión a su país de origen, Nicaragua, tras haberle sido denegada una solicitud de protección en territorio nacional”, señaló el tribunal aragonés.
Historial delictivo del apelante
La Delegación del Gobierno en Aragón basó la expulsión de Jaime en una condena firme de nueve meses de prisión dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza debido a un delito de robo con violencia e intimidación, tipificado en el artículo 242 del Código Penal. En este caso, el TSJA confirmó que “se cumple el requisito de condena a una pena superior en abstracto a un año de prisión en una condena de robo por delito castigado con pena de 2 a 5 años de prisión”.
Asimismo, el hecho de que lo fuese en grado de tentativa “carece de relevancia” a los efectos de aplicar el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social porque “debe atenderse no a la pena concreta, sino a la abstracta”.
El tribunal destacó el historial delictivo del apelante, señalando que además de la citada condena, acumulaba al menos diez antecedentes policiales entre 2020 y 2021 (por delitos como hurto, amenazas, tenencia de armas y lesiones, entre otros), así como dos condenas adicionales recientes por lesiones, una de ellas en 2023 dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza.
El TSJA respaldó que, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo, se debe valorar la gravedad del delito en abstracto para decidir sobre la expulsión, independientemente de la pena concreta impuesta. En este sentido, la Sala citó precedentes, como la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2018 (STS 2041/2018), afirmando que “basta con que haya sido condenado […] por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año”.
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