
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Delegación del Gobierno en Cantabria contra una sentencia que anulaba una orden de expulsión dictada contra un ciudadano extranjero en situación irregular en España.
En otras palabras, la decisión del tribunal cántabro confirmó la resolución de instancia emitida el 22 de septiembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, otorgándole la razón al afectado, identificado como Eulalio, y rechazando los argumentos de la Administración.
Su entrada legal en España, documentada con pasaporte y sello de ingreso; la presentación de una solicitud de asilo pendiente de resolver, así como su intento de optar a una autorización de residencia por arraigo laboral; y su situación familiar, ya que convive con dos hijos menores en España, han sido factores determinantes para adoptar esta decisión.
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“En el supuesto de autos y en la labor necesariamente individualizada de las circunstancias concurrentes, la Sala acepta las recogidas en la sentencia de instancia: entrada en territorio nacional por puesto habilitado, consta el pasaporte con sello de entrada, consta que solicitó asilo y que durante su tramitación tuvo tarjeta que le autorizaba para trabajar y cómo trabajó legalmente desde julio de 2020 hasta febrero de 2021, que el silencio negativo de la solicitud de asilo (que conlleva obligación de salida no atendida) fue recurrido en reposición, que ha solicitado autorización de residencia por circunstancias de arraigo laboral, ausencia de vínculo con su estado de origen", reza la sentencia.
Asimismo, resaltó que “está empadronado en España, con tarjeta sanitaria y número de seguridad social, y que convive en España con dos de sus hijos escolarizados, que ha acudido a todas y cada una de las citas impuestas por la Brigada de Extranjería para personarse en sus oficinas y dependencias a firmar personalmente y dar cuenta de su domicilio, paradero y circunstancias personales”.
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Argumentos jurídicos
La Delegación del Gobierno en Cantabria, mediante una resolución, ordenó la expulsión de Eulalio debido a su situación de estancia irregular en España. El órgano gubernamental se basó en su la falta de acción de este ciudadano para cumplir una orden de salida obligatoria tras la denegación de protección internacional.
Eulalio recurrió esta resolución administrativa alegando que había recurrido la negativa de asilo y que su intento de regularización mediante el arraigo laboral y la solicitud de residencia seguía pendiente. En septiembre de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander falló a su favor y anuló la orden de expulsión al destacar la falta de proporcionalidad en la medida de expulsión, recordando las obligaciones de considerar de forma individualizada las circunstancias personales del afectado.
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Tras la apelación de la Administración del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia, este tribunal confirmó la sentencia del juzgado cántabro, haciéndose eco de los argumentos jurídicos del juez de instancia: destacó que no había elementos agravantes que justificaran la expulsión del afectado según la normativa vigente.
El tribunal tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En concreto, su sentencia 366/2021 de 17 de marzo y los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en varias resoluciones respecto a la Directiva de Retorno 2008/115/CE. “La expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria", dijo el fallo.
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De esta manera, el tribunal determina: “Configurado este procedimiento como de naturaleza sancionadora, por parte de la jurisprudencia consolidada del TS, a la que ya nos hemos referido, hemos de valorar la negatividad o no de las circunstancias que concurren en este sujeto, desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, valorando todas estas circunstancias, a la luz de lo alegado por la administración, que es la que tiene, según el artículo 217 de la LEC, la obligación de carga de la prueba”.
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