
En diciembre de 2024, la Audiencia Nacional avaló que Air Nostrum pague a sus pilotos dietas de manutención 23 euros más altas que a las azafatas.
Un 94% de la tripulación de cabina de pasajeros que trabajan en la compañía son mujeres, mientras que un 93,71 por ciento de los pilotos son hombres, por lo que el argumento principal del Ministerio Público que considera que pagarles dietas diferentes supone una discriminación por sexo y, además, “perpetúa los roles de género”.
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La Fiscalía ha recurrido el fallo ante el Tribunal Supremo en defensa del derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres trabajadoras de la aerolínea.
El fiscal Manuel Campoy explica en su recurso que pilotos y azafatas tienen distintos sindicatos que los representan y, en el caso de Air Nostrum, también tienen diferentes convenios.
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Recuerda el fiscal que en el juicio, que se celebró en 2023, interesó que se estimara la demanda “por apreciar la existencia de discriminación indirecta entre mujeres y hombres”.
Además, el Ministerio Público, en su recurso, añade que la sentencia “infringe” el artículo 14 de la Constitución, no discriminación por sexo, y varios artículos de la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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La dieta por pernocta para una tripulante de cabina es de 50 euros en vuelos nacionales, mientras que para un piloto la cantidad es de 73 euros.
La opinión del TJUE
La Justicia española planteó el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través del procedimiento conocido como cuestión prejudicial pero el TJUE respondió en octubre que no se trataba de una práctica discriminatoria.
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La razón de que no diese la razón a la Fiscalía es que se trata de dos trabajos distintos, cuyas condiciones son negociadas, en efecto, para dos colectivos diferentes (por un lado, los pilotos y, por otro, las azafatas), aunque todos ellos formen parte de la plantilla de una misma empresa.
Según el Tribunal de Luxemburgo, el trabajo desempeñado por estos dos grupos no puede ser calificado como “de igual valor” en términos exigidos por las normas europeas, por lo que no existiría discriminación si pagan unas dietas mayores a los pilotos que a los tripulantes de cabina, independientemente de su sexo.
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El fiscal Campoy no está de acuerdo con lo argumentado por el TJUE y ha explicado que a pesar de que el tribunal europeo no considere la situación como discriminación directa entre hombres y mujeres, “no impide que, conforme al Derecho interno [el ordenamiento jurídico español], sí lo pueda ser y se pueda y deba otorgar la protección jurisdiccional debida”.
Campoy explica sobre las dietas, que son pagos que sufragan la manutención de los trabajadores debido a sus desplazamientos y que, por tanto, “no retribuyen el trabajo realizado, sino que compensan gastos [generados] por necesidades vitales, personales, básicas e iguales para todas las personas por el hecho de serlo”.
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Es por ello que el fiscal justifica que la empresa ha cometido un acto desigual y “constitutivo de discriminación indirecta sobre el colectivo de mujeres trabajadoras respecto a los hombres”.
La Sala Social del Supremo será quien tenga ahora la última palabra en el caso, pero la Fiscalía reiteran que dicha situación discriminatoria “contribuye a mantener situaciones de desigualdad real entre hombres y mujeres y a la perpetuación de los roles de género”.
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