Bruselas, 4 oct (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) validó este viernes que la aerolínea Air Nostrum pague dietas inferiores a la tripulación de cabina, un empleo ocupado de forma mayoritaria por mujeres, que a los pilotos, donde la mayoría son hombres.
El tribunal con sede en Luxemburgo consideró, en concreto, que esta diferencia no es ilegal y no supone una discriminación por sexo debido a que el personal de cabina y los pilotos "no desempeñan el mismo trabajo".
El TJUE responde así a la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Nacional, que debe resolver un caso entre el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA), apoyado por la Fiscalía, con Air Nostrum.
Las relaciones laborales de la tripulación de cabina y los pilotos de la aerolínea se rigen por convenios colectivos distintos y STAVLA pidió que se anulara el de los primeros alegando que las dietas diarias de manutención son inferiores a las que perciben los segundos.
A juicio del sindicato, este hecho constituye una discriminación indirecta por razón de sexo dado que el 94 % de los miembros del personal de cabina son mujeres y el 93,71 % de los pilotos son hombres.
Aunque STAVLA se retiró del caso en septiembre de 2023, la Fiscalía consideró que el procedimiento debía continuar y la Audiencia Nacional mantuvo su pregunta al TJUE considerando al Ministerio Fiscal como demandante.
En su fallo de hoy, la Justicia europea recuerda que la legislación comunitaria "prohíbe toda discriminación indirecta por razón de sexo en las condiciones de empleo y de trabajo", pero "solo prohíbe la diferencia de trato en la retribución de los trabajadores si se refiere a un mismo trabajo o a un trabajo al que se atribuye un mismo valor".
En esta línea, para el Tribunal de Justicia "es evidente que los tripulantes de cabina de pasajeros y los pilotos no desempeñan el mismo trabajo".
A esto añade que, teniendo en cuenta "la formación necesaria para ejercer la profesión de piloto y de la responsabilidad que conlleva", tampoco "cabe considerar que el trabajo de estos últimos tenga el mismo valor que el de los tripulantes de cabina de pasajeros".
En consecuencia, el tribunal concluye que "la mencionada diferencia de trato indirecta no puede calificarse de discriminación indirecta por razón de sexo" de acuerdo con la legislación comunitaria. EFECOM
(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)
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