
Las injurias graves forman parte del grupo de posibles causas de desheredación. Sin embargo, la Justicia pide un gran número de detalles para acreditarlas. De hecho, es habitual que muchos testamentos con desheredación sean impugnados y la demanda aceptada en los tribunales por falta de pruebas. En el caso que nos ocupa, la denuncia del hijo desheredado fue rechazada, ya que varios testigos corroboraron lo que estipuló el fallecido en el testamento.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Ávila, en una sentencia publicada el pasado 21 de noviembre de 2024, confirmó la desheredación de un hijo, quien fue privado de su legítima tras ser señalado en el testamento de su padre, por haber proferido injurias graves de palabra contra él. El fallo ratifica en su totalidad la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ávila el 3 de junio de 2024, desestimando la demanda interpuesta por el hijo contra su hermana, quien fue instituida como heredera universal.
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La resolución establece que las injurias graves alegadas en el testamento cumplen todos los requisitos recogidos en el artículo 853.2 del Código Civil. Según lo probado en el juicio, el hijo profirió reiteradas ocasiones insultos como “hijoputa” hacia su padre, comportamiento que fue corroborado por testigos del ámbito familiar, vecinal y del círculo de amistades del fallecido.
Los motivos de la desheredación en el testamento

El conflicto se originó tras el fallecimiento del progenitor el 4 de septiembre de 2023, obligando a sus dos hijos a confrontar la validez de las disposiciones testamentarias realizadas por su padre ante el notario Daniel Villagrá Morán el 26 de octubre de 2020. En dicho testamento, este expresó su decisión de desheredar a su hijo por “haberle injuriado gravemente de palabra”, cumpliendo con los requisitos legales para este tipo de disposiciones testamentarias.
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En su demanda, el hijo representado por la procuradora María del Carmen del Valle Escudero y la letrada María de los Ángeles Delfa Ramos, solicitaba que se declarara la inexistencia de justa causa de desheredación y, en consecuencia, la nulidad de dicha cláusula testamentaria. Además, demandaba la invalidez de la institución de su hermana como heredera universal. Por su parte, esta última, representada por la procuradora María Teresa Jiménez Herrero y el letrado Ismael García García, se opuso y defendió la plena validez del testamento.
Testigos claves para confirmar las injurias
La Sala evaluó tanto los testimonios como los argumentos presentados por las partes, concluyendo que las injurias graves contra el finado fueron acreditadas con múltiples pruebas. Durante el juicio, tres testigos independientes presentaron declaraciones coincidentes:
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- Humberto y Paulina (nombres ficticios), familiares próximos, afirmaron que el hijo mantuvo una actitud de despreocupación hacia su padre durante sus últimos años de vida, cuando este padecía una grave enfermedad, y también mencionaron conocer episodios de insultos hacia el testador.
- Olga (nombre ficticio), vecina del fallecido, relató que presenció insultos en reiteradas ocasiones y que, además, la relación paterno-filial se limitaba a las visitas del hijo para pedir dinero, lo que generó incidentes que requirieron la intervención de la Guardia Civil.
- Doroteo (nombre ficticio), amigo y compañero de trabajo del fallecido, refirió haber oído personalmente insultos proferidos por el hijo, entre ellos “hijoputa”.
Adicionalmente, no se constató ningún acto de reconciliación entre el padre y el hijo antes del fallecimiento del testador, consolidando la validez de las razones expresadas en el testamento.
En su análisis, la sentencia recuerda que, según el artículo 849 del Código Civil, las causas de desheredación deben estar expresamente recogidas en el testamento, ser legales conforme a los artículos 852 a 855 del Código Civil, y acreditarse mediante prueba judicial si el desheredado las niega. Además, destaca la interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo, según la cual las causas de desheredación como las injurias graves no deben interpretarse de forma restrictiva, sino adaptarse al contexto cultural y social del momento.
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La sentencia también hace referencia al principio jurídico de “favor testamenti”, que busca priorizar la voluntad del testador siempre que sea legalmente válida. A este respecto, la Audiencia subraya que las pruebas presentadas confirman que los insultos graves reiterados del hijo vulneraron los deberes propios de una relación filial.
Validez absoluta del testamento
El fallo final desestima el recurso de apelación del demandante, manteniendo la validez absoluta del testamento y su desheredación por injurias graves. Asimismo, confirma a su hermana como heredera universal, amparada por la voluntad testamentaria de su padre y por la legislación vigente.
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En palabras del tribunal: “La causa de desheredación invocada en el testamento [...] es cierta y surte plenos efectos, en atención al resultado de la prueba testifical practicada en Juicio”. Asimismo, se aclara que “dado que el principio ‘favor testamenti’ conlleva que toda disposición testamentaria sea interpretada del modo más adecuado para que prevalezca la voluntad real del testador [...] la confirmación de la sentencia recurrida resulta obligada”.
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