Una pensión de incapacidad permanente puede no ser para toda la vida. Cada cierto tiempo, los beneficiarios deben acudir a revisiones del tribunal médico para dar a conocer la evolución de las enfermedades o dolencias por las que se les concedió la prestación. Si mejoran se podría reducir el grado de incapacidad o incluso cancelar la pensión, como ocurrió en el caso que presentamos a continuación.
El Tribunal Supremo resolvió el pasado 8 de enero de 2025 inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre de Dña. Noemí contra una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG). Este auto está relacionado con la extinción de la prestación por incapacidad permanente total (IPT) de la solicitante, reconocida previamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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El conflicto legal surge en 2023 cuando el INSS declaró extinguida la prestación por incapacidad permanente total de Dña. Noemí, quien previamente, en 2020, había sido reconocida con dicha incapacidad debido a un cuadro clínico residual asociado a su profesión de cajera. La valoración inicial estuvo basada en varios padecimientos: rotura crónica del tendón extensor largo del pulgar, síndrome del túnel carpiano y síndrome doloroso regional complejo postquirúrgico. Dichas afecciones afectaban su movilidad manual y su capacidad funcional para realizar tareas habituales en su profesión.
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Sin embargo, en 2022, tras un protocolo de revisión regularizado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, también conocido como tribunal médico, el INSS concluyó en un informe que ya no existía incapacidad alguna que ameritara la continuidad de la prestación. La entidad argumentó que la solicitante había mostrado mejoría clínica significativa, incluyendo mayor rango de movimiento, ausencia de inflamaciones relacionadas y una mejor funcionalidad.
En respuesta, Noemí presentó una demanda en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, que inicialmente falló a su favor, considerando que no había evidencias suficientes de una recuperación que justificara la extinción de la prestación.
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La Seguridad Social recurre porque la mujer trabajó de empleada del hogar

El INSS interpuso un recurso de suplicación contra esta decisión, y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2024, revocó el fallo inicial. Según dicho tribunal, el cuadro clínico de Noemí mostraba una recuperación funcional suficiente, y además, se constató que la demandante había comenzado a trabajar como empleada del hogar. Este trabajo, a juicio del tribunal, implicaba mayores capacidades físicas y bimanuales comparadas con aquellas requeridas en su anterior profesión de cajera, apoyando así los argumentos del INSS.
Disconforme con este fallo, la demandante, representada por el letrado Juan José Otero Lourido, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando la unificación de doctrina. Para respaldar sus argumentos, expuso dos sentencias de contraste, entre ellas una dictada en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que otorgaba un tratamiento diferente en casos similares.
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El tribunal evaluó los elementos aportados y resolvió que no existía una contradicción sustancial entre ambas resoluciones. El auto del Supremo se apoya, entre otros fundamentos jurídicos, en el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el cual establece que, para que un recurso unificador sea admisible, debe demostrarse la existencia de fallos contradictorios ante hechos, fundamentos y pretensiones “sustancialmente iguales”.
Mejora de sus limitaciones físicas

La Sala IV del Tribunal Supremo concluyó que los fallos no eran comparables debido a las divergencias fácticas entre los casos. En la sentencia recurrida, se evidenció que la demandante, como empleada del hogar, había superado las limitaciones físicas diagnosticadas anteriormente. Por el contrario, en el caso de referencia de Castilla-La Mancha, el trabajador seguía limitado para desempeñar tareas vinculadas a su profesión de chapista tras una revisión médica que no constató mejoría.
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El pronunciamiento señala: “La contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales”. Este criterio fue reiterado mediante doctrina en múltiples sentencias previas, incluyendo las dictadas por el propio Supremo el 12 de enero de 2022 (R. 5079/2018) y el 4 de abril de 2022 (R. 355/2019).
Asimismo, la Sala subrayó que, mientras que en el caso de la demandante la realización de otro empleo más exigente fue considerado un elemento probatorio relevante, en el caso de contraste este aspecto no fue incluido en la fundamentación de la sentencia.
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Con base en estas argumentaciones, el Tribunal Supremo declaró inadmisible el recurso presentado por Dña. Noemí. La sentencia del TSJG, que avala la extinción de la prestación, queda confirmada en firmeza. En consecuencia, se niega la continuidad del reconocimiento de la incapacidad permanente total por parte del INSS, cerrándose con la devolución de los autos al tribunal de origen.
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