
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar. La decisión ha sido tomada tras un pleito ocurrido en España, en el que una empleada de hogar impugnó su despido.
La mujer estaba contratada a tiempo completo y tras la finalización de su contrato, lo impugnó en los tribunales españoles. Dado que su despido fue declarado improcedente, sus empleadores fueron condenados a abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras.
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Sin embargo, el juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba y estimó que la trabajadora no puede basarse únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios del tiempo de trabajo que realizó, dado que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados.
Los jueces que tenían que llevar el recurso presentado por la trabajadora albergaban dudas sobre la compatibilidad de esta normativa nacional con el Derecho de la Unión, por lo que decidieron preguntar al TJUE sobre el tema.
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“Privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo”
Este Tribunal recuerda que, en la sentencia, el sindicato CCOO declaró contrarias a la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo 3 la normativa española entonces vigente y la interpretación de esta por los órganos jurisdiccionales nacionales, según la cual los empresarios no estaban obligados a establecer un sistema que permitiera computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. A raíz de dicha sentencia, el legislador español impuso a los empleadores la obligación de establecer ese sistema.
Los jueces que han tomado esta decisión, matizan también que “todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales, están obligadas a contribuir a alcanzar el resultado previsto por las directivas”, por lo que “la interpretación por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema en lo que respecta a los empleados de hogar vulneran manifiestamente la Directiva. 5 y en efecto, esos empleados se ven así privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo”.
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“En cambio, es posible prever particularidades en función del sector de actividad de que se trate o de las particularidades de determinados empleadores, como su tamaño, en la medida en que se garantice efectivamente la duración máxima del tiempo de trabajo semanal”, explican y añaden que “debido a las particularidades del sector del trabajo doméstico, pueden establecerse excepciones por lo que respecta a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, siempre que no vacíen de contenido la normativa en cuestión, extremo que deberá comprobar el tribunal español”.
“Dado que los empleados de hogar son un grupo de trabajadores claramente feminizado, no cabe excluir que se esté ante una discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada, extremo que también deberá comprobar el tribunal español”, finalizan.
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