
El próximo 2 de abril comienza la campaña para liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el impuesto de patrimonio correspondientes al ejercicio 2024. Aunque todavía queda tiempo para ello, hay que ir preparando toda la documentación requerida e informándose de los formularios que hay que cumplimentar.
Uno de los más importantes a la hora de realizar la declaración es el modelo 145, ya que es el que determina el porcentaje de retención que corresponde al trabajador, es decir, lo que hará que el resultado salga a pagar o a devolver. Como explican desde TaxDown, con este formulario, “el contribuyente comunica su situación personal y familiar a su pagador (normalmente, su empresa)”, para que este determine el porcentaje de retención del IRPF que se aplicará en la nómina.
Lo habitual es rellenarlo cuando se comienza a trabajar en una nueva empresa o cuando se produce algún cambio significativo en la situación personal o familiar del trabajador. Si este no comunica todos los datos correctamente, pueden ocurrir dos cosas: que la retención sea mayor a la que debería (la declaración saldrá a devolver) o que sea menor (este caso se podría estar cometiendo una infracción tributaria que podría ser sancionable con una multa del 35 al 150% de las cantidades que se hubieran dejado de retener, según se recoge en el artículo 205 de la Ley General Tributaria).
Dónde descargarlo
Generalmente es la compañía la que envía este documento para rellenar al trabajador. Pero en el caso de que no lo hiciese, el trabajador podrá descargarlo en Internet haciendo una búsqueda rápida en el buscador. Sin embargo, como explica la página web oficial de la Agencia Tributaria, abrir el fichero PDF con el propio navegador inactiva la función de “generar código” del modelo PDF. Por lo que se deberán seguir las siguientes instrucciones para poder rellenarlo sin problemas:
- Efectuar la descarga con cualquier navegador, y guardar el fichero PDF en algún directorio local.
- Abrir el fichero PDF con la opción “Abrir con” el lector de PDF “Adobe reader”.
- Pulsar “Rellenar formulario, para generar nuevo Nº de justificante y cumplimentar el modelo”
Si en algún momento aparece el mensaje de “Javascript está desactivado”, deberá activarse. Además, hay que tener en cuenta que no es un procedimiento de la Agencia Tributaria y por tanto, no requiere presentación ni tramitación por parte de la persona física ante Hacienda.
Cómo rellenarlo
A la hora de cumplimentarlo, habrá que rellenar siete apartados:
- Identificación y situación familiar: se trata del correspondiente a los datos personales del trabajador. También habrá que indicar la situación personal, si se tiene discapacidad y si se requiere movilidad geográfica para el puesto a desempeñar. Además, habrá que aclarar si se han obtenido rendimientos con período de generación superior a dos años durante los cinco períodos impositivos anteriores.
- Hijos y descendientes: habrá que añadir los datos de los hijos y otros descendientes, menores de 25 años o discapacitados que sean convivientes y que no ingresen más de 8.000 euros al año (en el caso de tenerlos). Las familias monoparentales tendrán que marcar la casilla ‘Cómputo por entero de hijos o descendientes’.
- Ascendientes: rellenar con la información sobre los ascendientes con más 65 años de los que se esté a cargo (con ingresos superiores a 8.000 euros al año) y de aquellos menores de esas edad que tengan alguna discapacidad.
- Pensiones y anualidades por alimentos: rellenar en el caso de abonar alguna pensión alimenticia (por los hijos) o una pensión compensatoria (a un cónyuge).
- Deducción por financiación ajena para la vivienda habitual: habrá que marcarlo en el caso de que se esté realizando algún pago por la compra o rehabilitación de una vivienda habitual con financiación ajena (como una hipoteca), si la casa se adquirió antes de 2013 y si no se ingresan más de 33.007,2 euros al año.
- Firma y fecha
- Acuse de recibo: firmado por el empleador, sirve como justificante de que se ha entregado el modelo 145

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