
La situación parecía muy sencilla: un trabajador de un supermercado en Galicia, con categoría de Técnico de Servicio y Asesoría, tiene una hija con una discapacidad intelectual del 75% y pide una excedencia “por cuidado de familiares”, lo que le daría derecho a ausentarse durante un tiempo y a regresar a su empleo pasado un periodo acordado.
Pero las cosas no tardan en complicarse cuando llega la respuesta de la empresa: “En ningún momento usted ha concretado el familiar por el que pretende hacer uso de su derecho. Al modesto entender de quien esto suscribe, con la documentación que usted aporta no quedan suficientemente acreditados el cumplimiento de los requisitos que, en principio, deben de darse para poder acceder al tipo de excedencia que usted pretende ejercer”. Además, la compañía acusa al trabajador de fraude, porque durante una excedencia no se puede trabajar en otra empresa, y el empleado —según el supermercado— ha expresado su deseo de aceptar otro puesto que le permitiría conciliar mejor.
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Por ello, en esta misma carta, en donde la compañía destaca que el empleado “ya dispone de teletrabajo con total y absoluta flexibilidad”, el supermercado no sólo le niega la petición, sino que le anuncia “la suspensión de su relación laboral como excedencia voluntaria”. Una excedencia voluntaria —que en este caso no fue precisamente voluntaria— no da derecho al trabajador a ‘guardar’ su puesto para cuando regrese.
Por tanto, estalla el conflicto. El empleado reclama que se revoque su excedencia voluntaria, al no haberla solicitado, y pide el alta en la empresa y la asignación de trabajo. La compañía concede esta alta y le otorga además un permiso retribuido de varios días. El trabajador insiste con su petición de excedencia y la empresa se la vuelve a denegar. El supermercado le comunica su despido disciplinario por “faltas repetidas e injustificadas a su deber de asistencia y permanencia en el puesto de trabajo”. El trabajador denuncia en los tribunales.
Una represalia
Y los tribunales dieron la razón al empleado. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la solicitud de excedencia estaba coherentemente sustentada en la legislación laboral, y negarla constituía una discriminación injustificada. El Estatuto de los Trabajadores obliga a las compañías a conceder la excedencia cuando el trabajador acredita sus necesidades de cuidado, sin exigir criterios adicionales. El despido fue considerado una represalia directa por parte del empleador.
Según la empresa, el trabajador habría incumplido sus obligaciones contractuales, al no presentarse a su puesto tras insistir en su solicitud de excedencia. Sin embargo, el tribunal interpretó estos argumentos como infundados, ya que existía un indicio de represalia contra su derecho legítimo de solicitar una excedencia protegida por la normativa vigente. Los jueces consideraron que el supermercado no presentó pruebas suficientes de la supuesta mala fe del trabajador y de su intención de irse a otro empleo —”el fraude no se presume”, señala la sentencia— y destacan que la flexibilidad que le concedían es irrelevante, pues una excedencia por necesidades de cuidado no es negociable.
Así, el tribunal finaliza declarando nulo el despido, por lo que la empresa demandada deberá readmitir al trabajador, concederle la situación de excedencia y abonarle una indemnización de 7.501 euros.
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