
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha considerado improcedente el despido de un trabajador de la empresa Digi Spain Sales Force, S.L.U, después de que esta interpusiera un recurso de casación para la unificación de doctrina. La controversia gira en torno a si la falta de reincorporación al puesto de trabajo tras una baja médica constituye un abandono voluntario o un despido disciplinario injustificado.
El trabajador había comenzado a trabajar como “Promotor Stand” en septiembre de 2020. En mayo de 2022, inició un periodo de incapacidad temporal que finalizó el 14 de junio de ese mismo año. Sin embargo, no regresó al trabajo al día siguiente, manifestando a su supervisora que no sabía si volvería a trabajar. La supervisora le indicó que, en caso de no querer seguir, debía presentar un escrito formalizando su baja voluntaria.
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Los días 22 y 23 de junio, el departamento de recursos humanos de la empresa intentó comunicarse con el empleado mediante correos electrónicos enviados a su dirección de trabajo, instándole a reincorporarse o a formalizar su baja voluntaria. Como indica el texto, “al no haberse incorporado desde el 15 de junio ni haber dado explicación alguna”, la empresa notificó su cese el 24 de junio por abandono del puesto.
El tribunal de instancia consideró que el trabajador había causado una baja voluntaria, es decir, que él mismo decidió abandonar su empleo de manera implícita al no reincorporarse después de un periodo de baja médica. Sin embargo, el TSJM no estuvo de acuerdo con esta conclusión porque, aunque el trabajador expresó dudas sobre continuar en la empresa, nunca manifestó su intención de dimitir de manera clara, expresa e irrevocable. Además, no presentó el escrito de baja voluntaria que la empresa le solicitó. Los correos electrónicos enviados por el departamento de recursos humanos a la dirección de correo electrónico laboral del trabajador tampoco fueron considerados prueba suficiente de su intención de renunciar. Se argumenta que el trabajador pudo no haber tenido acceso a esa cuenta.
La primera sentencia, dictada en mayo de 2023 por el Juzgado de lo Social N.º 11 de Madrid, consideró que la conducta del trabajador constituía una baja voluntaria, desestimando su reclamación por despido improcedente. Sin embargo, esta decisión fue revocada en febrero de 2024 por el TSJ de Madrid, que calificó el cese como un despido disciplinario improcedente.
Intento de recurso ante el Tribunal Supremo
El TSJ argumentó que, si bien el trabajador no se reincorporó ni justificó sus ausencias, nunca manifestó de forma expresa, clara e irrevocable su intención de abandonar la empresa. Además, los correos enviados por la empresa fueron dirigidos a una cuenta laboral, lo que pudo impedir que el empleado los recibiera. Por lo tanto, no se consideró acreditada la baja voluntaria.
La empresa presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Como sentencia de contraste, citó un caso de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, donde se declaró procedente el despido de un trabajador que había manifestado expresamente su intención de cesar y no se reincorporó al trabajo, Sin embargo, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso el 7 de noviembre de 2024, considerando que no existía contradicción entre ambas resoluciones debido a las diferencias sustanciales en los hechos. En el caso del TSJ de Asturias, el empleado había expresado claramente su voluntad de dimitir, mientras que en el caso de Madrid, no se hizo declaración.
La decisión del TSJ de Madrid de calificar el cese como un despido improcedente se mantiene firme. Digi Spain Sales Force fue condenada a pagar las costas del recurso, fijadas en 300 euros por cada parte personada, y a asumir la pérdida del depósito judicial constituido.
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