
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la decisión de declarar procedente el despido de un mecánico que se ausentó de su puesto de trabajo durante 15 días, alegando que estaba de vacaciones. El trabajador si que había solicitado este período a la empresa de forma verbal, pero le había sido negado por la alta carga de trabajo en esas fechas.
Los hechos se remontan a diciembre de 2021, un periodo marcado por la alta actividad laboral en el taller donde trabajaba el demandante y coincidente con las fiestas navideñas. El trabajador, con contrato indefinido desde 2017, solicitó tomarse vacaciones del 16 al 31 de diciembre de ese año, coincidiendo con la temporada de Navidad, cuando la carga de trabajo en la empresa era particularmente alta.
Según los argumentos presentados por la empresa, la solicitud de vacaciones no fue aprobada debido a la necesidad de contar con todos los empleados en el taller, que solo disponía de dos mecánicos en plantilla. A pesar de ello, el hombre abandonó su puesto de trabajo el 15 de diciembre, tras registrar su jornada laboral y mantener una conversación con su superior, en la que este último reiteró la imposibilidad de otorgar el permiso solicitado. Durante el periodo señalado, el empleado no acudió al taller, alegando que se encontraba disfrutando de unas vacaciones previamente consensuadas.
La empresa consideró esta ausencia como una falta grave de indisciplina y desobediencia, por lo que procedió a despedir al mecánico mediante una carta fechada el 3 de enero de 2022. En la misma, se detallaban los hechos y se justificaba la decisión con base en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los despidos disciplinarios.
Esto llevó al trabajador a interponer una demanda en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, donde se declaró procedente el despido. No conforme con la decisión, recurrió ante el TSJ de Andalucía, donde se ha confirmado íntegramente este primer fallo.
Formalmente correcto y sustancialmente justificado
Esta sentencia se ha fundamentado en tres puntos principales:
- Abandono del Puesto de Trabajo: El tribunal ha sostenido que el trabajador incurrió en una infracción grave al ausentarse de su puesto de trabajo entre el 16 y el 31 de diciembre de 2021, sin autorización previa del empleador. Este comportamiento fue considerado un incumplimiento grave de sus deberes contractuales, tipificado como motivo válido para un despido disciplinario según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
- Falta de Acuerdo sobre Vacaciones: A pesar de que el trabajador argumentó que las fechas de sus vacaciones habían sido consensuadas verbalmente, la evidencia aportada no respaldó esta afirmación. Los magistrados han destacado que, de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable, las vacaciones deben ser pactadas de común acuerdo y, en caso de desacuerdo, es necesario recurrir a la jurisdicción social para resolverlo. No existe constancia de que el trabajador siguiera este procedimiento.
- Rechazo a Alegatos de Improcedencia: Los argumentos presentados por el trabajador fueron considerados insuficientes para demostrar que el despido no cumpliera con los requisitos legales de gravedad y culpabilidad. Además, el tribunal ha enfatizado que la decisión empresarial fue proporcionada dadas las circunstancias, incluyendo la alta carga de trabajo en diciembre y la negativa explícita del empleador a conceder las vacaciones solicitadas.
Por todo ello, el fallo confirma que el despido fue formalmente correcto y sustancialmente justificado, cumpliendo con los estándares establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.
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