El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario a una trabajadora de Calzedonia, confirmando así la sentencia de instancia. Los jueces han ratificado los hechos imputados, consistentes en hurtos de dinero a compañeras de trabajo, que constituyeron una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.
El caso comenzó el 11 de septiembre de 2020, cuando la trabajadora recibió una carta de despido disciplinario en la que se le imputaban hechos calificados como muy graves. Dichos hechos se fundamentaban en una sentencia penal notificada el 15 de julio de 2020, la cual estableció como probados dos hurtos perpetrados por la trabajadora en noviembre y diciembre de 2018. En concreto, se le acusó de haberse apoderado de 60 euros del bolso de una compañera y 20 euros del bolso de la jefa de abastecimientos de Andalucía de la empresa.
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A parte de esto, la empresa no abonó a la trabajadora ciertas cantidades salariales en conformidad con el convenio colectivo, acumulando una deuda por diferencias salariales correspondientes a varios meses de 2019 y 2020, además de la paga extra de junio de 2020. Estos dos hechos llevaron a la trabajadora a promover un acto de conciliación ante el CEMAC el 16 de septiembre de 2020, el cual concluyó sin avenencia, tras lo cual interpuso una demanda contra la empresa, solicitando que se declarara la improcedencia del despido y el pago de las cantidades adeudadas.
El Juzgado de lo Social Nº 1 de Algeciras resolvió el caso en una sentencia emitida el 6 de mayo de 2022, declarando procedente el despido disciplinario al considerar probados los hechos imputados y rechazando los argumentos de la trabajadora sobre la prescripción de la falta. No obstante, se estimaron parcialmente las reclamaciones por las diferencias salariales adeudadas.
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Insatisfecha con el fallo, la demandante presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, argumentando la improcedencia del despido y cuestionando la valoración de la prescripción de la falta.
Un despido ajustado al derecho
Los magistrados han confirmado que los hechos imputados a la trabajadora, consistentes en hurtos de dinero a compañeras de trabajo, fueron declarados probados en una sentencia penal firme. Dichos actos constituyeron una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza, sancionables con el despido según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
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Además, el tribunal ha rechazado los argumentos relativos a la prescripción de la falta y ha determinado que el conocimiento completo de los hechos por parte de la empresa no se produjo hasta que la sentencia penal condenatoria adquirió firmeza, el 15 de julio de 2020, y que el despido, efectuado el 11 de septiembre de 2020, se realizó dentro del plazo legal de 60 días previsto para las faltas muy graves.
El fallo ha concluido que el despido disciplinario era ajustado a derecho, considerando la gravedad y culpabilidad de los actos cometidos por la trabajadora, que vulneraron la lealtad y confianza exigidas en la relación laboral. La decisión también ha destacado que no era aplicable una graduación de la sanción en este caso, debido a la naturaleza de los hechos imputados.
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En relación con las cantidades salariales, la sentencia ha reconocido que la empresa debía abonar un total de 351,37 euros por diversas diferencias correspondientes a los meses de septiembre de 2019 a abril de 2020, así como una discrepancia en la paga extra de junio de 2020.
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