
La Comisión Europea llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber transpuesto correctamente tres directivas sobre contratación pública. Se trata del tercer paso en el procedimiento de infracción marcado por el Ejecutivo comunitario, que ya abrió un expediente sancionador a España hace tres años, en diciembre de 2021, y se decidió enviar una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado en abril de 2024.
En su comunicado, Bruselas avisa que España “se aparta considerablemente” de las normas de la UE “en lo que respecta a su ámbito de aplicación correspondiente a los tipos de poderes adjudicadores, los tipos de contratos y las modificaciones de los contratos que deben cumplir la legislación nacional sobre contratación pública por la que se transponen las directivas”.
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La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades españolas han sido insuficientes” y, en consecuencia, ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Una normativa para garantizar la igualdad de trato y transparencia
La normativa europea sobre contratación pública establece un marco legal para los procedimientos de compra que deben seguir los compradores públicos en todos los países de la Unión Europea. Esta directiva, que debía ser incorporada a las legislaciones nacionales antes del 18 de abril de 2016, “busca garantizar la igualdad de trato y la no discriminación entre los licitadores”, además de asegurar la transparencia en las operaciones de contratación.
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Según explica la Comisión Europea, los contratos públicos deben seguir ciertas normas cuando los importes superan determinados umbrales. A partir del 1 de enero de 2024, estos umbrales son de 5.538.000 euros para obras públicas, 143.000 euros para contratos estatales, 221.000 euros para contratos de gobiernos locales y regionales, y 750.000 euros para contratos de servicios sociales y otros servicios específicos. La Comisión Europea revisa estos umbrales cada dos años para cumplir con las obligaciones internacionales de la UE.
El criterio para adjudicar un contrato se basa en la oferta más ventajosa económicamente, considerando el menor coste o la mejor relación calidad-precio. Este criterio incluye factores como la relación coste-eficacia, la calidad técnica, y aspectos medioambientales y sociales. Además, la legislación introduce un procedimiento para fomentar la innovación en bienes, servicios u obras, y recomienda dividir los contratos grandes en lotes para facilitar la participación de pequeñas empresas.
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Por ello, los estados miembros deben garantizar que los contratistas y sus subcontratistas cumplanestos requisitos, así como con los convenios colectivos y obligaciones internacionales pertinentes. La normativa también aborda el tratamiento de ofertas anormalmente bajas para evitar abusos de los derechos de los trabajadores.
Existen ciertas exenciones en la directiva. No obliga a los gobiernos a subcontratar servicios que deseen prestar ellos mismos y no afecta a la legislación sobre seguridad social nacional. El escrito también hace referencia a un incumplimiento de la contratación en los sectores como el agua, la energía, los transportes y los servicios postales, regulados por la Directiva 2014/25/UE.
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El pasado octubre, la Comisión anunció que llevaría a los tribunales de Luxemburgo otro caso, esta vez relacionado con la trasposición de la directiva que fija un tipo efectivo mínimo del 15% en el impuesto de sociedades. No obstante, la normativa fue aprobada poco después, ya que el gobierno la incorporó finalmente la directiva a la legislación vigente.
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