La Justicia sentencia que WhatsApp es un medio válido para notificar la ausencia del puesto de trabajo

El hombre aportó un justificante de asistencia al centro sanitario para acompañar a su hijo menor de edad que se encontraba enfermo

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Logo de Whatsapp (REUTERS/Dado Ruvic)
Logo de Whatsapp (REUTERS/Dado Ruvic)

El Juzgado de lo Social no 20 de Madrid ha anulado la sanción al trabajador de una empresa, de suspensión de siete días de empleo y sueldo, que le fue impuesta por ausentarse injustificadamente de su puesto de trabajo en un día laborable, según informa en un comunicado del despacho Legalion Abogados.

Según la jueza, ha quedado acreditado que el trabajador sí comunicó su ausencia al puesto de trabajo mediante WhatsApp a su gerente y aportó un justificante de asistencia al centro sanitario para acompañar a su hijo menor de edad que se encontraba enfermo y el uso de esta aplicación de mensajería instantánea es un medio válido de notificación del trabajador a la empresa.

La falta del demandante estaba justificada en virtud de uno de los permisos más modernos del Estatuto de los Trabajadores (que se introdujo como novedad en 2023), como está contemplado en el art. 37.9. Dicho artículo permite al trabajador no acudir al puesto de trabajo por una situación de emergencia sanitaria de un familiar si ningún otro puede atenderlo.

Por esta razón, el demandante consideró que la sanción no estaba justificada por haber sido comunicada la ausencia al puesto de trabajo y por ocurrir en el uso de un permiso retribuido reconocido en nuestra legislación vigente, solicitando la revocación de la sanción.

Según relatan desde Legalion Abogados, al acto de juicio ni si quiera acudió la empresa, y la magistrada comprobó, efectivamente, los mensajes y justificante que el trabajador remitió a la empresa, revocando la sanción y ordenando a la empresa a que abone al demandante el salario equivalente a los días de suspensión, en Sentencia de fecha 23 de octubre de 2024.

En palabras de Daniel Díaz Braojos, el letrado de que asistió al trabajador demandante, “la sentencia fue estimada porque el trabajador hizo un buen uso del permiso de fuerza mayor conforme al artículo 37.9 del estatuto de los trabajadores para el cuidado de su hijo para acudir a urgencias, y comunicando la utilización del permiso a la empresa de forma adecuada”.

Permiso por fuerza mayor

El 30 de junio de 2023, se implementaron nuevas medidas para equilibrar la vida personal, familiar y laboral. Entre estas medidas, destaca la ampliación de los permisos laborales, alineándose con las normativas europeas y entre ellos destaca el permiso por fuerza mayor, que permite a los trabajadores ausentarse del trabajo en situaciones de emergencia familiar.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.9, regula este permiso, que concede hasta cuatro días al año de ausencia remunerada. Este derecho se aplica en casos de urgencia familiar, como enfermedades o accidentes que requieran la presencia inmediata del trabajador. La normativa busca asegurar que los empleados puedan atender situaciones críticas sin perder su salario.

Para que el permiso por fuerza mayor sea efectivo, debe estar contemplado en el convenio colectivo correspondiente. En ausencia de tal regulación, se debe acordar entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Esta flexibilidad permite adaptar el permiso a las necesidades específicas de cada sector o empresa.

La implementación de este permiso responde a la necesidad de armonizar las responsabilidades laborales con las personales y familiares, un tema cada vez más relevante en el ámbito laboral. La normativa europea ha influido significativamente en estas reformas, promoviendo un entorno laboral más justo y equilibrado.

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