
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado una sentencia que declaraba ilegal una sanción impuesta a un trabajador en situación de incapacidad temporal. Según el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián, la empresa le había suspendido de empleo y sueldo durante 60 días después de averiguar que había estado jugando al golf y viajando a su segunda residencia mientras estaba de baja. La decisión se tomó basándose en un informe elaborado por una agencia de detectives.
Sin embargo, el tribunal ha recordado que las pruebas obtenidas vulneran el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe investigar la vida íntima en lugares privados. “El lugar donde se tomaron las fotografías, un club de golf privado, es reservado, sin acceso público”, tal y como ha afirmado el Tribunal Superior vasco, respaldando las decisiones judiciales anteriores.
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De baja por trastorno adaptativo no especificado
En su defensa, el trabajador presentó un recurso contra la sanción, alegando la ilegalidad de las pruebas recogidas por los detectives. El recurso fue atendido favorablemente por el Juzgado de lo Social, que no solo anuló la sanción, sino que también condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 15.000 euros. De acuerdo con la información publicada por Diario Sur, el tribunal destacó que la actividad deportiva no estaba contraindicada. “Un proceso patológico como el trastorno adaptativo no especificado, no tiene contraindicado una actividad deportiva como es el ejercicio del golf”, se señaló en la resolución judicial, que sentenció que imponer sanciones no tenía fundamentos válidos.
El empleado argumentó que las acciones tomadas por su empresa constituían una intromisión inadecuada en su vida privada. Asimismo, los jueces concluyeron que el informe de los detectives era insuficiente para justificar la sanción. Por su parte, el tribunal señaló que el trastorno adaptativo, la razón médica por la que el trabajador estaba de baja temporal, no se veía afectado por jugar al golf o viajar a una segunda residencia.
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Frente a esta decisión, la empresa presentó un recurso, pero el Tribunal Superior del País Vasco lo rechazó, ratificando la sentencia inicial. “Confirmar la ilicitud de la prueba y discernir que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante”, sentencia el Tribunal Superior, estableciendo un precedente contundente sobre los límites de la vigilancia laboral.
Cabe destacar que esta sentencia aún no es firme, y la empresa puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo si así lo decide. La resolución reafirma el principio de protección de la privacidad de los empleados, marcando un hito importante en la jurisdicción española sobre el uso de pruebas obtenidas por vigilancia privada.
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Este caso, que aún continua, podría ser uno de los más interesantes en cuanto a la relación entre el derecho a la intimidad y las prácticas empresariales. Las acciones de vigilancia que impliquen intromisiones en espacios considerados privados pueden seguir enfrentándose a investigaciones judiciales en un contexto donde la protección de datos se vuelve cada vez más relevante.
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