
Si hay algo que saca lo peor de las personas son las herencias. Este documento rompe y separa familias y todo por un motivo: la codicia. De todas las polémicas en torno a los testamentos, hay algunas que incluso llegan a la Justicia. Es el caso de la historia de Penélope, una anciana de 90 años que dejó su herencia a una sola sobrina, Lidia, y el resto de sus descendientes se movilizó para impedir que fuera así. Sin embargo, pese a los esfuerzos de los sobrinos, la Audiencia Provincial de Barcelona decidió no darles la razón.
Penélope falleció en 2018. Fue entonces cuando Estanislao, Estrella, Fermina, Eva, Luisa y Epifanio cuestionaron tanto el testamento de aquel año como uno anterior, de 2016, alegando la ceguera reconocida de su tía y su deterioro cognitivo moderado, así como la posible inducción maliciosa por parte de la beneficiaria. Los demandantes sostenían que Penélope había sido diagnosticada con “ceguera legal” y un déficit cognitivo moderado tras ingresar en una residencia en 2015. Argumentaron que los testamentos otorgados debían considerarse nulos debido a que no se cumplió la exigencia de dos testigos, como debería haberse hecho según el Código Civil de Cataluña anterior a la reforma de 2019.
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La justicia, sin embargo, no encontró pruebas suficientes que demostraran que Penélope careciera de capacidad para testar. La sentencia explica que si bien existía un deterioro cognitivo moderado, los informes médicos no aportaron evidencia concluyente de incapacidad para comprender y decidir sobre sus actos testamentarios. Además, la acusación de que la sobrina Lidia hubiera manipulado a Penélope fue desestimada por falta de pruebas concretas.
El tribunal destacó la necesidad de interpretar la normativa sucesoria a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que promueve la igualdad y no discriminación. Según esta perspectiva y la legislación catalana modificada en 2019, la discapacidad sensorial de una persona no justifica automáticamente la nulidad de un testamento no avalado por testigos, siempre que el notario haya seguido el proceso correcto de lectura y el testador haya manifestado su voluntad.
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La corte también consideró que Penélope no presentó un deterioro cognitivo que impidiera la firma de los testamentos impugnados. Aunque ciertos informes reflejaron un deterioro cognitivo leve o moderado, no se constató una afectación grave que representara una incapacidad total. Además, los testimonios presentados por ambas partes no lograron establecer un cuadro de manipulación o presión indebida por parte de Lidia.
Penélope manifestó en vida que quería beneficiar a Lidia
Por otro lado, la sentencia subraya que, durante su vida, Penélope manifestó su voluntad de beneficiar a su sobrina Lidia sobre otros herederos, decisión que también compartió con otras personas de su entorno. El tribunal encontró creíble que el cambio de beneficiario del testamento obedece a la confianza y cercanía que tenía con Lidia, quien cuidó de ella durante sus últimos años.
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En cuanto a las costas procesales, la Audiencia determinó que dada la complejidad del tema y las serias dudas jurídicas respecto a la interpretación sobre la exigencia de testigos en testamentos de personas con discapacidad sensorial, cada parte asumirá sus propias costas. La decisión judicial sigue el procedimiento de apelación presentado tras un fallo desfavorable en primera instancia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat.
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