
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que durante la cena de Navidad anunció que iba a afiliarse al sindicato USO. La Sala considera que no existen pruebas suficientes para determinar que esta fue la razón detrás del despido, ya que no se puede demostrar que la empresa tuviera conocimiento de sus intenciones.
El hombre trabajaba como vigilante de seguridad en la empresa Cenpol Seguridad, S.L. desde el 27 de octubre de 2022. Su contrato estaba sujeto a un periodo de prueba, según lo estipulado por la normativa laboral aplicable. El 20 de diciembre de 2022, Cenpol Seguridad comunicó a al empleado su despido alegando que no había superado el periodo de prueba.
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Sin embargo, el afectado argumentó que el despido era consecuencia de su afiliación al sindicato USO (Unión Sindical Obrera), hecho que fue anunciado públicamente en una cena de Navidad el 11 de diciembre de 2022, en la que participaron varios trabajadores del sindicato. Durante este evento, el actor publicó en sus redes sociales una foto en compañía de miembros de USO, lo que, según él, puso en conocimiento de la empresa su afiliación sindical.
A parte, en la cena también se evidenció que el actor era sobrino del jefe de seguridad de la empresa, quien previamente le había pedido que no revelara esta relación familiar a sus compañeros de trabajo. Sin embargo, el trabajador comunicó este parentesco, lo que generó tensiones internas. Según una conversación posterior al despido entre el actor y su tío, este último calificó su actitud como “deslealtad”, haciendo referencia tanto a la divulgación de su relación familiar como a su supuesta asociación con compañeros críticos con la empresa.
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La razón que dio la empresa para el cese fue un informe elaborado por el jefe de equipo, en el que se detallaba una serie de incumplimientos laborales por parte del actor, como el uso indebido del teléfono móvil durante las horas de trabajo, abandono del puesto de cámaras sin autorización y desatención de sus funciones mientras conversaba con compañeros.
Tras agotar la vía administrativa, el trabajador presentó una demanda por despido nulo ante el Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, argumentando que el despido vulneraba su derecho a la libertad sindical, protegido por el artículo 28 de la Constitución Española. El juzgado desestimó su demanda el 1 de marzo de 2024, declarando que no existían indicios suficientes para vincular el despido a su afiliación sindical.
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Pruebas no concluyentes
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ahora ha confirmado al sentencia de instancia, al considerar que el despido no vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical protegido por el artículo 28 de la Constitución Española.
Esto se debe, a que no ha quedado demostrado que la empresa tuviera conocimiento de la afiliación sindical del demandante. Aunque el trabajador publicó en redes sociales su participación en una actividad relacionada con el sindicato USO, no hubo evidencia que estableciera que la dirección de la empresa estaba al tanto de este hecho o que lo considerara en su decisión de despido.
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Además, las pruebas presentadas por el actor, incluidas conversaciones privadas y publicaciones en redes sociales, no permitieron deducir de manera concluyente que el despido estuviera motivado por su afiliación sindical. Lo que si ha quedado probado son los incumplimientos laborales por parte del trabajador.
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