
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido de una trabajadora de un hotel que se robó un centenar de botellas de alcohol premium del bar de su centro de trabajo. Aunque el primer indicador fue la falta de productos en el inventario, lo que ha sentenciado la decisión son las conversaciones de Whatsapp de la empleada donde confesaba el crimen.
La mujer llevaba trabajando para el hotel desde 2006 y por su puesto tenía acceso a la llave del almacén, ya que su función en el servicio de desayuno le permitía entrar cuando no había responsable de turno. En mayo de 2023 comenzaron las sospechas por parte de los superiores, ya que los inventarios no concordaban y había 104 botellas que habían desaparecido.
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Sin embargo, la pista clave fue unos pantallazos que compartió un extrabajador de unas conversaciones de Whatsapp en las que la empleada quería venderle parte de estas botellas sustraídas. Junto a una foto de una estantería con diferentes botellas de alcohol, escribió que “sin el mueble 300 negociables”.
En otro mensaje la afectada le dice que “el objetivo mío es joder el inventario del bar”, a lo que el compañero le contesta “Y ganar unos (incluye tres emoticonos de billetes de dinero)” y la demandante replica “También. Todo lo que le van a robar a la gente que despidieron. Ni más ni menos”. Esto llevó a la empresa a despedir a la trabajadora.
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Una intención clara de perjudicar a la empresa
Sin embargo, en el juzgado de instancia, los jueces determinaron que el despido era improcedente. Aunque quedaba probado la falta de botellas y los mensajes enviados por la demandante, lo que no podía probarse era que hubiera sido ella las que las había robado. Esta falta de pruebas fue el fundamento de este primer fallo, que no gustó a la empresa y presentó un recurso ante el TSJ.
Los magistrados han determinado que los hechos probados de la sentencia de instancia deben mantenerse en su integridad, ya que no se ha demostrado un error material ni una interpretación errónea de la prueba por parte del Juzgado de lo Social.
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Sin embargo, la Sala no coincide con el primer fallo y aplica una interpretación más estricta sobre la naturaleza de la conducta de la empleada. Aunque la sentencia de instancia consideró que no se había demostrado la sustracción directa, el TSJ sostiene que su conducta encajaría dentro de la categoría de “hurto” previsto en el artículo 40.4 del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería, vigente en el momento de los hechos. Este artículo califica como falta muy grave el robo o hurto cometido dentro de la empresa, lo que justificaría un despido disciplinario.
El Tribunal subraya que, a pesar de la falta de pruebas directas sobre cómo las botellas fueron sustraídas, la conducta de la demandante de ofrecer botellas de alcohol para su venta, combinada con el desajuste en el inventario y el acceso al almacén, es indicativa de una intención clara de perjudicar a la empresa y de aprovecharse de su posición para cometer una infracción grave. El TSJ concluye que estos hechos son suficientemente graves como para justificar el despido disciplinario de la trabajadora.
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