
Las actividades que puede realizar un trabajador de baja médica dependen de la enfermedad o dolencia que padezca. En este sentido, si lleva a cabo una acción o función que empeore su situación o que no justifique su incapacidad temporal puede estar en problemas legales. Y es que según las sentencias laborales del último año en España, es cada vez más común que las empresas contraten detectives privados cuyas pruebas suelen ser aprobadas por los jueces.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da buena fe de ello. Esta instancia jurídica desestimó el pasado 28 de octubre el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social Nº 1 de León. El fallo, correspondiente al procedimiento sobre despido disciplinario interpuesto por el trabajador contra la empresa Mantenimiento Instalaciones Térmicas S.L., confirma la procedencia del despido decidido por la empresa.
El recurso, cuya resolución original fue fechada el 9 de mayo de 2024, se basó en la impugnación del despido por actividades consideradas como una grave transgresión de la buena fe contractual durante un período de incapacidad temporal. El demandante, quien trabajaba como oficial en la empresa dedicada al sector de la siderometalurgia desde 2007, sostuvo su defensa mediante alegaciones de extensión temporal de su incapacidad por bursitis prerrotuliana, entre otras dolencias asociadas. Durante el proceso, se intentó modificar aspectos factuales de los hechos probados, argumentando incompatibilidad de ciertas actividades con el diagnóstico dado.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León analizó profundamente estos argumentos, concluyendo que las actividades documentadas durante el período de incapacidad, tales como la realización de trabajos de albañilería y supervisión de una obra en Arintero (León), no solo eran incompatibles con la incapacidad alegada, sino que también constituían un engaño hacia la empresa y un fraude a la Seguridad Social.
Despido procedente confirmado

Destacaron episodios específicos en los cuales el trabajador fue observado realizando tareas físicas que, según los criterios de experiencia, podrían agravar la condición médica ya identificada y prolongar la incapacidad temporal inducida, afectando negativamente a la empresa en términos de contribuciones y disponibilidad laboral.
“Con fecha martes 26 de septiembre de 2023 el trabajador se persona sobre las 16:29 h en la casa y obra que están reformando en Arintero (León), propiedad de su hermano, pasando a ascender al tejado de la misma, con ropa y botas de trabajo; sube por el andamio flexionando y estirando ambas piernas, girando tanto el cuello como la espalda, sin ningún tipo de limitación física. Esta labor y trabajo, la realiza a más de dos metros de altura, sin ningún tipo de sujeción o elemento de seguridad, actividad que realiza hasta las 16:44 h que recibe una llamada telefónica, vuelve a bajar por el andamio sin ninguna dificultad, incluso con una sola mano, ya que la otra la utiliza para el teléfono, con el riesgo correspondiente. Finalizada la conversación telefónica, continúa realizando el trabajo en la obra, barnizando y manipulando unos tablones de madera, cargándolos sin problema alguno. Sobre las 17:59 h inicia la subida al piso del tejado portando y cargando alguno de los tablones, todo ello por el andamio anteriormente señalado, con toda normalidad”, reza la sentencia.
Ante estas infracciones a la buena fe contractual, basadas en lo estipulado en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49 del Convenio Colectivo aplicable, el Tribunal determinó la proporcionalidad de la sanción implementada por la empresa. La sentencia, que confirma la resolución original del Juzgado de lo Social de León, sigue firme ante la carencia de antecedentes disciplinarios, recalcando que dicho despido no resulta de una reiteración de faltas, sino de una transgresión significativa del contrato laboral vigente.
En última instancia, el Tribunal dejó abierta la posibilidad de recurso de casación para la unificación de doctrina como una vía ulterior para el demandante, en caso de que esta decida continuar la búsqueda de una revisión judicial del caso. Estos procedimientos siguen las estipulaciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro del plazo establecido tras la notificación de esta sentencia.
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