
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, que declaraba procedente el despido disciplinario de un mecánico tras ausentarse de su puesto de trabajo sin la debida autorización para vacaciones. El caso se originó cuando Fernando -así es identificado en la sentencia-, trabajador del taller, comenzó a ausentarse en diciembre -era el año 2021- después de enviar un mensaje de WhatsApp a su superior indicando su intención de tomar vacaciones entre el 16 y el 31 de ese mes. A pesar de este anuncio, el empresario aseguró que nunca aprobó dicho permiso.
Los hechos ocurrieron en un contexto de alta carga laboral y operativa en el taller debido a la acumulación de encargos durante el último mes del año, un periodo considerado de mayor actividad productiva. Según el testimonio del representante de la empresa, identificado como Ignacio, encargado del taller, la conversación sobre las vacaciones tuvo lugar en persona y en ella se le comunicó a Fernando que sus vacaciones no podían ser concedidas debido a las necesidades operativas de la empresa, que solo contaba con otros dos mecánicos.
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Fernando inicialmente intentó justificar su ausencia alegando que había esperado hasta la última parte del año para disfrutar de sus vacaciones y que había notificado la intención de tomarlas con suficiente antelación. Sin embargo, el empresario se mantuvo en la posición de que la solicitud había sido a destiempo y que no hubo un acuerdo para su disfrute, una situación que, según la normativa laboral aplicable, requiere el mutuo acuerdo entre empleado y empleador.
Las pruebas y un testimonio, claves
En el juicio, la defensa de Fernando presentó un mensaje de WhatsApp con fecha 12 de diciembre de 2021, en el cual notificaba al empresario sobre sus intenciones de tomar vacaciones y solicitaba que se le proporcionara su liquidación salarial correspondiente. Sin embargo, el empresario testificó que dejó sin responder el mensaje debido a la ambigüedad de su contenido y prefirió discutir el asunto en persona. También se afirmó que el mismo día 15 de diciembre, Fernando había procedido a registrar su hora de salida antes de hablar con su jefe, y posteriormente abandonó el local, acto que fue interpretado como un claro incumplimiento de las instrucciones recibidas.
El tribunal analizó también las pruebas documentales presentadas, incluida una declaración de IVA que ilustraba la alta actividad registrada en diciembre de 2021. Se destaca que el trabajador no presentó evidencia concluyente de haber recibido la autorización para ausentarse. Por el contrario, el testimonio de otro trabajador fortaleció la defensa empresarial al confirmar que presenció la negativa del jefe ante la propuesta de vacaciones formulada por Fernando.

El tribunal destaca la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, la cual exige que para un despido disciplinario se justifique un incumplimiento grave y culpable, por lo cual es necesario ponderar todos los elementos objetivos y subjetivos del caso. En este proceso, se concluye que la salida de Fernando podía percibirse como un abandono injustificado de su deber laboral en un periodo no autorizado, situación que justifica el despido como procedente.
Esta situación resalta la importancia de articular las solicitudes de vacaciones de manera clara, documentada y sujeta a la aprobación expresa.
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