
ERC y EH Bildu no bajarán los brazos y tratarán de revertir “cuanto antes” los efectos de la aprobación de una enmienda en la Ley de eficiencia del Servicio Público de la Justicia, que busca agilizar desahucios en caso de okupación con allanamiento de morada y usurpación de un bien inmueble. “Vamos a intentarlo en cada oportunidad que tengamos para hacerlo”, apostillan fuentes republicanas del Senado, que reconocen la “dificultad” para subsanar este “error” en el trámite de la ley en la Cámara Alta.
Y es que, la enmienda, propuesta por el PNV, no solo recibió el respaldo del PP, Junts, UPN, Coalición Canaria (Vox se abstuvo). Pese al voto en contra de los partidos que forman el Gobierno de coalición, la propuesta salió adelante la semana pasada en el Congreso gracias al voto decisivo de ERC y EH Bildu, dos formaciones que siempre se han opuesto a esta medida.
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Los partidos independentistas pidieron disculpas por su equivocación. “Asumimos el error, lo lamentamos, nos disculpamos por ello e intentaremos revertirlo y enmendarlo lo antes posible en coherencia con la postura contraria que hemos mantenido siempre que se ha planteado esta medida por parte de diferentes grupos en el Congreso”, señalaron desde EH Bildu. Asimismo, su portavoz, Mertxe Aizpurua, salió en rueda de prensa al día siguiente para reafirmar “su compromiso con lo defendido en materia de vivienda todos estos años”. Por su parte, ERC solo piensa en “intentar subsanarlo cuanto antes”.
A priori, hay escasos visos de que los partidos puedan subsanar esta equivocación en el Senado, ya que el PP tiene mayoría absoluta. Por ello, según fuentes de ambas formaciones, todavía siguen “valorando cómo hacerlo”, deslizando la posibilidad de aprovechar la tramitación de otra norma. Si bien, estos partidos son conscientes de que la aritmética juega en su contra, porque la suma de PP, Vox, PNV y Junts (favorables a esta medida) supera la mayoría absoluta.
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Dos delitos regulados en el Código Penal
Con esta iniciativa del PNV, los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bien inmueble se incluyen en la lista de delitos de enjuiciamiento rápido de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM). En cuanto al primer delito, el artículo 202 del Código Penal recoge que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. Asimismo, “si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”.
Sobre el segundo delito, el precepto 245 de la misma ley señala: “Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado”. También, “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
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Por tanto, estos delitos pasarán a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales, lo que contribuirá a agilizar su resolución.
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