La Justicia recorta las visitas de un padre porque priorizaba a su novia frente a su hijo: llegó a dejar al menor, con un 67% de discapacidad, con sus abuelos

La Audiencia da plena credibilidad al relato de su otra hija, considera que el comportamiento del progenitor se repetía en el tiempo y concluye que las visitas anteriores provocaban sufrimiento a los dos menores

Un niño juega con su padre con los juguetes recibidos por Reyes. (A. Pérez Meca / Europa Press)
Un niño juega con su padre con los juguetes recibidos por Reyes. (A. Pérez Meca / Europa Press)
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La Audiencia Provincial de Navarra ha avalado la reducción del régimen de visitas de un padre con sus dos hijos menores al considerar que el sistema anterior no estaba funcionando de forma adecuada y que, según la prueba practicada, el progenitor mostraba un desapego hacia los niños que terminaba provocándoles sufrimiento.

Entre los hechos que han llevado a esta conclusión está la dinámica que describió la hija durante el procedimiento: según su relato, después de recoger a su hermano menor, que tiene un 67% de discapacidad, el padre lo dejaba con sus abuelos para marcharse con ella a la vivienda donde residía su novia y las hijas de esta. La Sección Tercera considera especialmente relevantes tanto las manifestaciones de la menor como el informe de la psicóloga forense, que concluyó que la forma en la que se desarrollaban las visitas no favorecía una adecuada relación paterno-filial, especialmente con el hijo menor.

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Los magistrados llegan incluso a señalar que, de la exploración de la niña, resultaba evidente que los hijos no eran el principal interés del padre, al primar de manera evidente su relación con su novia. La resolución considera que lo relatado por la menor no respondía a celos, despecho ni a una influencia de su madre, sino que constituía una descripción “cruda” de cómo eran sus relaciones con el progenitor. Y subraya que el hecho de que el padre dejara al menor con sus abuelos para después marcharse con su hija a casa de su pareja no parecía un comportamiento puntual, sino un patrón que se repetía en el tiempo.

La resolución, dictada el 31 de julio, estima, eso sí, una parte del recurso presentado por el padre por una cuestión distinta: elimina la visita intersemanal de los miércoles porque las nuevas circunstancias familiares y laborales habían convertido ese encuentro en una actividad difícil de cumplir y especialmente fatigosa para el menor. El resto de las restricciones acordadas en primera instancia se mantiene.

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El caso parte de un divorcio de mutuo acuerdo firmado en 2021. Entonces se estableció que el padre podría estar con sus hijos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas, además de una tarde entre semana, los miércoles, desde las 14.00 hasta las 20.00 horas. Tres años después, la madre pidió modificar esas medidas al considerar que las circunstancias habían cambiado.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tafalla le dio parcialmente la razón en abril de 2026. Sustituyó los fines de semana con pernocta por encuentros alternos de un solo día, sábado o domingo, entre las 10.00 y las 20.00 horas, y mantuvo la visita de los miércoles. Las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad quedaron sin cambios. El padre recurrió ante la Audiencia Provincial y reclamó recuperar el régimen anterior, incluidas las pernoctas, aunque aceptaba que pudieran modificarse las visitas que resultaran incompatibles con las nuevas circunstancias.

La hija relató cómo su padre dejaba a su hermano con los abuelos para irse con ella a casa de su novia

Uno de los elementos que más peso ha tenido para los magistrados ha sido precisamente lo que contó la hija durante las exploraciones judiciales. La menor fue escuchada tanto por la jueza de primera instancia como posteriormente por la propia Audiencia, y el tribunal destaca que sus manifestaciones se mantuvieron esencialmente estables en el tiempo, aunque incorporaron cambios cuando también habían cambiado los hechos.

La Audiencia considera que se trata de un relato “detallado, maduro y coherente” y rechaza que estuviera inducido por su madre. Según explica, las diferencias entre las dos declaraciones, lejos de restarle credibilidad, apuntan a que la menor estaba relatando experiencias vividas y no repitiendo un discurso previamente preparado. Para los magistrados, el relato conserva su coherencia precisamente porque incorpora las modificaciones que se habían producido en la relación del padre con sus hijos.

Fachada del Palacio de Justicia de Navarra (Eduardo Sanz / Europa Press)
Fachada del Palacio de Justicia de Navarra (Eduardo Sanz / Europa Press)

A partir de ese testimonio, la resolución describe una dinámica familiar que considera especialmente problemática. Según los hechos que da por acreditados, el padre recogía a Donato, su hijo menor con un 67% de discapacidad, y después lo dejaba con sus propios progenitores. A continuación, se desplazaba con María, su hija, hasta la casa donde vivía su novia junto a las hijas de esta. Es precisamente esa secuencia la que lleva a la Audiencia a apreciar que la relación de pareja estaba ocupando un lugar prioritario frente a la atención de sus hijos.

Los magistrados consideran que no se trataba de un episodio aislado. Según recoge la resolución, ese desapego hacia el padre respecto de Donato y también de María constituía “un patrón de conducta que se repetía en el tiempo”. La Audiencia apunta como posible explicación que el progenitor no quisiera imponer a su novia la presencia de su hijo, al que se refiere como un menor con un elevado porcentaje de discapacidad.

El hecho de que el niño tenga una discapacidad del 67% adquiere especial relevancia en el razonamiento de la Audiencia. Los magistrados consideran que la forma en la que se desarrollaban las visitas no estaba favoreciendo la relación entre el padre y el menor y cuestionan que recuperar el régimen anterior pudiera resultar beneficioso para los dos hermanos. De hecho, llegan a preguntarse cuál era el interés del padre en recuperar unas visitas que, si volvían a desarrollarse como hasta entonces, podían provocar “sufrimiento y afección emocional” a los niños.

La Audiencia rechaza por ello que la reducción de las visitas pueda entenderse como un castigo al padre. Su razonamiento es otro: no se le priva del contacto con sus hijos, sino que se adapta la forma de mantenerlo a las circunstancias que, según las pruebas, resultan más beneficiosas para los menores. “No es el interés del progenitor que no convive con los menores de manera habitual, el que debe primar, sino el de los menores”, sostiene la resolución.

En este punto, los magistrados consideran que la cuestión de si el padre había conseguido acreditar su deshabituación de sustancias tóxicas no es el elemento determinante de la decisión. Aunque esa cuestión había formado parte del debate y de la prueba, la Audiencia deja claro que la modificación del régimen no se fundamenta esencialmente en ella. “Prácticamente lo de menos” era, según los magistrados, si había conseguido demostrarlo: lo determinante era cómo se estaban desarrollando las relaciones con sus hijos.

El miércoles se convierte en inviable por los kilómetros y el nuevo trabajo

El padre sí consigue que la Audiencia modifique uno de los puntos de la resolución de primera instancia. Se trata de las visitas de los miércoles, cuya continuidad había defendido la madre y que inicialmente se habían mantenido. Durante el procedimiento de apelación se acreditó que el hijo menor había cambiado de centro escolar y acudía a un colegio público de educación especial situado a 38 kilómetros del domicilio familiar. Su horario lectivo terminaba a las 14.10 horas, aunque algunos días permanecía en el centro hasta aproximadamente las 16.00 horas por la comida y otras actividades. Solo los desplazamientos relacionados con el colegio suponían 76 kilómetros entre ida y vuelta.

A ese problema se añadió el cambio de empleo del padre en julio de 2025. Su nuevo puesto estaba a unos 52 kilómetros de la localidad donde tenía que recoger a su hija y su jornada laboral se extendía de las 7.00 a las 15.30 horas. En esas condiciones, no podía llegar a las 14.00 horas para recogerla a la salida del colegio.

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El recorrido de los miércoles se complicaba todavía más porque el padre debía recoger primero a la niña, esperar posteriormente al menor y desplazarse después hasta su domicilio. Una vez terminada la visita, tenía que devolver a ambos niños a su domicilio familiar antes de las 20.00 horas. La Audiencia calcula que el menor podía llegar a recorrer 112 kilómetros cada miércoles para cumplir con ese régimen.

Por eso, aunque mantiene el criterio de que el régimen anterior de fines de semana no era adecuado para los niños, estima este concreto argumento del padre. Considera que la visita de los miércoles se había vuelto “complicada y difícil” y que su mantenimiento no beneficiaba ni a los menores ni al propio progenitor. Así, revoca parcialmente la resolución de abril y suprime únicamente esas visitas intersemanales, manteniendo el resto de las medidas.

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