
Mari Mar Blanco, hermana de Miguel Ángel Blanco, y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) han rechazado presentar en el Tribunal Supremo sendos recursos de casación contra la decisión de la Audiencia Nacional, del pasado octubre, de archivar por prescripción la investigación contra los exjefes de ETA ‘Mikel Antza’, ‘Iñaki de Rentería’ y María Soledad Iparraguirre ‘Anboto’, a los que se les abrió una causa por ordenar el secuestro y el asesinato del joven concejal de Ermua en 1997.
Llama la atención que Mari Mar Blanco, actual diputada en la Asamblea de Madrid y senadora, que estaba personada en la causa como acusación particular, haya renunciado a este recurso para intentar sentar ante la justicia a los jefes etarras que decidieron la muerte de su hermano. “Lo lleva todo Dignidad y Justicia y el PP. Me siento muy bien representada”, se limita a decir para Infobae España. Y es que Dignidad y Justicia (otra asociación de víctimas), el PP y la Fundación Villacisneros sí han presentado sus respectivos recursos para que la causa contras los tres jefes de la banda terrorista no decaiga.
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Un portavoz de la AVT, por su parte, asegura que “estamos ante un tema muy complejo desde el punto de vista jurídico. Hemos decidido no recurrir. Pero como estamos personados en el Supremo, nos pronunciaremos sobre los recursos cuando el Alto Tribunal fije posturas sobre ellos”. En el trasfondo de la cuestión también hay un tema económico. Si cada uno de los tres acusados responde a su recurso, y finalmente estos son rechazados, los recurrentes (Dignidad y Justicia, PP y Villacisneros) perderían unos 4.000 euros en costas por recurso, 12.000 euros por recurrente (ya que son tres recursos, uno por cada jefe etarra).

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó en dos autos distintos (uno referido a ‘Anboto’ y otro a ‘Iñaki de Rentería’ y ‘Mikel Antza’) archivar la causa abierta en su contra al considerar que los hechos están prescritos porque desde que se cometieron hasta la interposición de las querellas habían transcurrido más de 20 años, el plazo límite que fija la ley para investigar estos delitos. Para Dignidad y Justicia, sin embargo, la resolución de la Audiencia “se aparta de manera radical e irrazonable del criterio sustentado hasta el momento”, en relación con la aplicación de la prescripción, cuando el asesinato no había prescrito (habían pasado solo trece años) cuando en 2010 entró en vigor “la imprescriptibilidad del asesinato terrorista en nuestro Código Penal”.
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Delito “execrable”
El secuestro y posterior asesinato del joven concejal del PP, hace hincapié Dignidad y Justicia en su recurso al que ha tenido acceso este diario, “es uno de los delitos más execrables vividos por la sociedad española contemporánea, en el que una organización terrorista, para la consecución de unos objetivos políticos, intentó poner en jaque al Estado de Derecho y mantuvo en vilo a toda la sociedad civil española durante tres días”. Hasta el punto, subraya, que “todo ciudadano español que cuente con más de 35 años de edad en la actualidad tristemente sabe con exactitud que hizo durante los días 10 a 13 de julio de 1997″.
La jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional “es palmaria: si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva no supone vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable”. Un criterio que “es el mismo que se ha mantenido tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Una línea jurisprudencia que además “entronca también con la obligación asumida por España de luchar y perseguir el terrorismo”. Dignidad y Justicia, presidida por Daniel Portero, compañero de Mari Mar Blanco en la Asamblea de Madrid, insiste en todo caso en que existen actos procesales que interrumpieron el plazo de prescripción de 20 años, por lo que esta no se llegó a agotar.
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