
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación presentado por un hombre que buscaba que se le aceptara la incapacidad permanente. El problema surgió en que, aunque el demandante había trabajado de peón en la construcción, su puesto actual es de vendedor de cupones de la ONCE y este es el empleo que se debe tener en cuenta a la hora de determinar la incapacidad.
El afectado trabajó como obrero de la construcción durante gran parte de su vida laboral, pero llevaba algunos años empleado como vendedor de cupones de la ONCE debido a sus problemas de salud. Entre estos destaca una neuralgia del trigémino en el lado izquierdo de la cara, que le causa calambres y dolor persistente al mover el ojo y artrosis femoropatelar en la rodilla derecha, la cual le provoca dolor en la articulación y dificultades para ciertos movimientos.
Sin embargo, el INSS denegó su solicitud de incapacidad, lo que llevó al trabajador a presentar una reclamación en vía administrativa, la cual también fue rechazada. Tras agotar esta vía, el caso se trasladó al ámbito judicial, donde el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres desestimó su demanda inicial mediante la sentencia n.º 127/2024, emitida el 30 de abril de 2024.
En su resolución, el juzgado consideró que, si bien el hombre presenta limitaciones físicas, estas no lo inhabilitan para desarrollar las tareas propias de su puesto en la venta de cupones. De acuerdo con el informe médico forense y los documentos aportados, el demandante sufre de dolencias que, aunque permanentes, no impiden que cumpla con las funciones esenciales en su empleo actual.
La profesión habitual
Disconforme con esta decisión, el demandante interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En su apelación, el demandante pidió modificar uno de los hechos probados en la sentencia original para que se reconociera que su “profesión habitual” era la de obrero de la construcción y no la de vendedor de cupones. Según su argumento, los problemas de salud que motivaron su solicitud de incapacidad derivan de las actividades realizadas durante sus años en el sector de la construcción. Además, sostuvo que, debido a las patologías acumuladas en esa profesión, quedó incapacitado para continuar como peón, lo que lo obligó a buscar un empleo más liviano como vendedor de cupones.
El trabajador también citó normativa y jurisprudencia para defender su posición, alegando que el concepto de “profesión habitual” debería corresponderse con la actividad que ejercía cuando comenzaron a manifestarse sus problemas de salud, y no con su puesto actual, dado el carácter incapacitante de sus dolencias en la construcción. De esta manera, solicitó que se le concediera la incapacidad permanente total para su “profesión habitual” en la construcción.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se opusieron a la modificación de los hechos probados solicitada por el demandante. Argumentaron que, conforme a la normativa vigente, la profesión habitual a efectos de incapacidad debe ser aquella que el trabajador desempeñaba durante los doce meses previos a la incapacidad temporal o, en su defecto, la ocupación al momento de la evaluación de la incapacidad. En este caso, señalaron que llevaba más de cinco años trabajando como vendedor de cupones de la ONCE y que su historial laboral en la construcción no era suficiente para justificar un cambio en la calificación de su incapacidad.
La defensa también alegó que los informes médicos y periciales presentados no acreditaban de manera concluyente que las patologías del demandante le impidieran realizar su trabajo en la ONCE. Además, destacaron que en solicitudes anteriores de incapacidad permanente, el demandante ya había recibido decisiones desfavorables basadas en los mismos argumentos médicos y laborales.
Estos antecedentes, finalmente, han sentado las bases para que el TSJ de Extremadura analizara la validez del recurso de suplicación y haya resuelto la controversia en función de la normativa aplicable y los hechos probados.
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