La Justicia rechaza el asilo en España a un cubano alegando que “no hay persecución estatal”: “Estaríamos ante una mera emigración económica”

La Audiencia Nacional recalca que el demandante ni pidió esta consideración en su primer país de destino, Uruguay, ni lo hizo inmediatamente llegó al nuestro; le achaca falta de pruebas y le impone las costas procesales

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Sede de la Audiencia Nacional en Madrid. (Alejandro Martínez Vélez/Europa Press)
Sede de la Audiencia Nacional en Madrid. (Alejandro Martínez Vélez/Europa Press)

La Justicia española ha desestimado una solicitud de asilo presentada por un ciudadano cubano, argumentando que “no existen evidencias de persecución estatal, directa ni indirecta”, y calificando la situación como una “mera emigración económica”. La Audiencia Nacional, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado la resolución anterior del Ministerio del Interior, que había negado tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria al solicitante.

El recurrente, un ciudadano cubano nacido en 1989, llegó a España el 23 de abril de 2021 tras haber permanecido en Uruguay durante un largo periodo. En su solicitud de asilo, el demandante indicó que su motivación para dejar Cuba era la crisis política que atraviesa el país, la represión del régimen, con el objetivo de buscar una mejor calidad de vida y poder ayudar a su familia que permanece en la isla.

La resolución del subsecretario del Interior fue inicialmente emitida en diciembre de 2021. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), con la participación del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), revisó la solicitud y propuso su rechazo.

Las solicitudes de asilo en los países de la UE: un atasco con casi un millón de casos a la espera y en plena catástrofe humanitaria.

Los argumentos de la sentencia se centran en la falta de pruebas suficientes de una posible persecución personal y actualizada en Cuba. La normativa aplicable, según lo dispuesto en la Ley 12/2009 reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, establece que el asilo procede solamente cuando existen fundamentos de temores de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas en el país de origen. El tribunal no encuentra indicios de estos supuestos en el caso analizado.

La decisión también recae sobre la solicitud de protección subsidiaria, que se concede a quienes, a pesar de no cumplir con los requisitos para el asilo, enfrentarían riesgos graves, como la pena de muerte o tratos inhumanos, en su país de origen. Sin embargo, tampoco la Audiencia Nacional dice haber hallado motivos de este tipo en la situación del solicitante cubano.

Los argumentos del tribunal

El fallo enfatiza que el relato presentado por el solicitante carecía de concreción y elementos que permitieran establecer la existencia de una verdadera persecución, que simplemente describió la crisis política general de Cuba sin evidencias que indicaran una persecución directa ni indirecta por parte de las autoridades cubanas. El tribunal considera las alegaciones del solicitante como indicativas de una emigración económica, en busca de mejores oportunidades fuera de Cuba, más que una huida por peligro personal.

Manifestantes contra el régimen de Miguel Díaz-Canel en la Habana. (Reuters/Alexandre Meneghin)
Manifestantes contra el régimen de Miguel Díaz-Canel en la Habana. (Reuters/Alexandre Meneghin)

En la sentencia se puede leer:

“No se puede pretender que se conceda la protección internacional por el mero hecho de ser cubano teniendo el recurrente la obligación de aportar datos de los que pueda inferirse, con un mínimo de razonabilidad, la certeza de su relato en la existencia, individualizada, de los actos de cierta gravedad que impliquen actos de persecución por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Asilo. En definitiva, el genérico y general relato ofrecido al solicitar asilo, remite a la situación general del país de origen sin que se haya reclamado y mínimamente acreditado la existencia de actuación por parte de las autoridades de origen en persecución efectiva del recurrente por cualquiera de los motivos recogidos en la normativa de asilo. No hay por tanto persecución estatal, directa ni indirecta. Estaríamos ante una mera emigración económica por precariedad socioeconómica en origen. El propio recurrente deja claro su relato que se decide a salir del país para ayudar a su familia en origen”.

El tribunal impone costas al recurrente, establecidas en un máximo de 1.500 euros más IVA. La decisión eso sí es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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