
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por una madre colombiana, identificada como Belén, quien solicitaba asilo internacional en España para ella y su hija, Brígida, que padece una discapacidad. La sentencia, emitida el pasado 24 de octubre, mantiene la resolución inicial del Ministerio del Interior, que negaba el derecho de asilo y calificaba de suficiente la protección ofrecida por el Estado colombiano.
El caso se remonta a 2019, cuando Belén llegó desde Francia a España, buscando protección frente a la violencia y extorsión sufridas en Colombia, alegadas en un contexto de desplazamiento a causa de presuntos actos del ELN (siglas de Ejército de Liberación Nacional). Belén solicitó asilo también para Brígida, aportando documentación que los acredita como víctimas desplazadas en el Registro Único de Víctimas de Colombia desde 2011. La demandante destacó la necesidad de garantizar un entorno seguro y un mejor acceso a servicios para su hija en España.
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En su argumentación, la Audiencia Nacional determina que los actos de extorsión referidos por Belén, aunque graves, se inscriben dentro del ámbito de la delincuencia común y no constituyen persecución por motivos contemplados en la legislación española de asilo. En opinión de los magistrados, el Estado colombiano ha demostrado esfuerzos significativos en el combate a estas violaciones, asignando recursos para la protección y justicia en el territorio nacional.
Además, la justicia española indica que, en casos como el de Belén y su hija, el reconocimiento del estatus de refugiado requiere prueba de persecución directa por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, condiciones que no se han evidenciado suficientemente en este expediente. A pesar del reconocimiento del desplazamiento en 2011 por parte de Colombia, la corte española asevera que la condición de riesgo generalizado no aplica en este caso, alineándose con el criterio asentado por el Tribunal Supremo respecto a la situación de seguridad en Colombia.
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Residencia por razones humanitarias
Adicionalmente, Belén planteó que no se les había informado adecuadamente sobre sus derechos como solicitantes de asilo con una hija discapacitada, sugiriendo la posibilidad de obtener residencia por razones humanitarias. Sin embargo, el tribunal rechaza estas alegaciones al constatar que tanto Belén como Brígida habían recibido asistencia y orientación, incluidas las acciones de la Cruz Roja durante su proceso en España.
La opción de admitir la protección subsidiaria o la residencia por motivos humanitarios también ha sido revisada y descartada por la Audiencia Nacional. No se considera que existiera, dada la información proporcionada, una amenaza grave o inmediata a los derechos fundamentales de las solicitantes. Así, la corte española reafirma que la situación de inseguridad general en partes de Colombia no equivale a un conflicto armado susceptible de provocar dicha protección en otro país.
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La sentencia establece que la denegación del derecho de asilo es conforme a derecho y recuerda que las instancias pertinentes para solicitar protección siguen siendo las colombianas. No obstante, Belén aún puede presentar un recurso de casación, teniendo 30 días desde la notificación de esta sentencia para proceder con la apelación.
El caso arroja luz sobre la complejidad de los procesos de asilo y la necesidad de evaluar cuidadosamente las condiciones bajo las cuales se concede protección internacional en base a las circunstancias personales y la situación en el país de origen. Además, pone de manifiesto el riguroso cumplimiento de las normativas vigentes, que buscan salvaguardar tanto derechos humanos como procedimientos judiciales a ambos lados del Atlántico.
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