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Un hombre con un hijo con discapacidad debe devolver 3.500 € del Ingreso Mínimo Vital porque en el segundo año sus ingresos subieron

El demandante argumentó que la revisión de las prestaciones y la posterior exigencia de devolución le resultaban injustas y le colocaban en una situación de indefensión

El mazo de un juez y billetes de euro (ShutterStock).
El mazo de un juez y billetes de euro (ShutterStock)
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una sentencia en la que obliga a un hombre a devolver 3.496,09 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya que el cobro de esa suma se realizó de forma indebida, ya que superaron el umbral de percepción de ayuda por ingreso mínimo durante el año 2021.

El problema comenzó el 25 de abril de 2022, cuando el INSS inició un expediente de revisión del ingreso mínimo vital del hombre, notificándole que podría haberse producido un cobro indebido de prestaciones. Tras dos meses, acabaron concluyendo que la cantidad mencionada había sido percibida de manera indebida.

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Según el análisis, en 2020 la familia del actor tuvo unos ingresos de 8.669,15 euros, lo que justificaba el ingreso mínimo vital de 3.514,45 euros recibido, ya que la renta mínima garantizada era de 12.183,60 euros. No obstante, en 2021 los ingresos familiares ascendieron a 11.516,60 euros, frente a una renta básica garantizada de 12.406,24 euros, lo que significaba que la cantidad correcta que debía percibir era de 889,64 euros, mientras que realmente cobró 4.385,73 euros.

Un hijo con discapacidad

Para su defensa, el afectado enfatizó el hecho de que su unidad familiar incluía a un hijo con una discapacidad superior al 65%. Este factor es importante porque, según la legislación sobre el ingreso mínimo vital, las familias que tienen miembros con un alto grado de discapacidad pueden recibir complementos adicionales en las prestaciones, aumentando potencialmente la cuantía a la que tienen derecho.

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Sin embargo, a pesar de este componente, el INSS llevó a cabo un análisis de los ingresos de la unidad familiar y determinó que en 2021, los ingresos totales seguían superando el umbral permitido para justificar la cuantía completa que se le había asignado originalmente.

Ya en los tribunales, el Juzgado de lo Social concluyó que la reclamación del INSS no infringía los derechos del demandante ni los principios de buena fe administrativa. Argumentó también que la revisión de las prestaciones es una medida legítima destinada a asegurar la correcta distribución de los recursos públicos y que, en este caso, se había aplicado de acuerdo con la normativa vigente, sin que se produjera indefensión para el demandante.

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Ante la desestimación de su demanda, el afectado interpuso un recurso de suplicación ante el TSX de Galicia. En su recurso, argumentó que la revisión de las prestaciones y la posterior exigencia de devolución le resultaban injustas y le colocaban en una situación de indefensión. Además, sostuvo que la administración ya poseía toda la información necesaria al momento de aprobar el ingreso mínimo vital y que no era legítimo que, casi un año después, cambiara de parecer y solicitara la devolución del dinero.

Los magistrados analizaron estos argumentos en el contexto del recurso, pero acabaron concluyendo que el INSS actuó conforme a sus competencias legales al revisar la prestación y exigir la devolución de las cantidades indebidas. El tribunal cita disposiciones normativas que permiten y respaldan la supervisión continua de las prestaciones, destacando que la administración tiene la obligación de verificar que se cumplan los requisitos en todo momento, incluso después de haber concedido la ayuda inicial. Como resultado, el recurso de suplicación ha sido desestimado, y se ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo, manteniendo la validez de la reclamación del INSS.

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