
El periodo de prueba en un trabajo es tiempo acordado para que tanto la empresa como el empleado puedan familiarizarse y evaluar, en la práctica, el vínculo laboral. Según establece el Estatuto de los Trabajadores, este tiene que estar concertado por escrito y su duración tiene que estar establecida en los convenios colectivos del trabajador. Y en caso de que no haya convenio colectivo, la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, mientras que en los contratos temporales de hasta seis meses de duración, la prueba no puede exceder un mes.
Durante este tiempo, los empresarios pueden despedir sin alegar causa. Tampoco corresponde indemnización al empleado, por lo que se trata de un momento de especial vulnerabilidad para los trabajadores.
Sin embargo, una nueva sentencia ha determinado que no te pueden despedir del trabajo durante este periodo, si el motivo de despido es una enfermedad o estado de salud. Así lo aseguró el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el pasado mes de julio, al dictaminar que el despido de un trabajador por parte de la empresa en la que trabajaba como socorrista fue nulo porque el día de efectos del cese sufrió un infarto en el tiempo y lugar de trabajo.
El cese no puede estar vinculado con la dolencia del trabajador
El caso se remonta a septiembre de 2023 cuando Maximiliano (nombre ficticio) entra a trabajar a la compañía Losschlagen S.L como socorrista, con un periodo de prueba de dos meses. Un par de semanas después, la compañía decide despedir al trabajador por no superar el tiempo de prueba, y el último día de trabajo le da un infarto, por lo que decide recurrir su despido denunciando que se había producido una discriminación por motivos de salud.
En un primer momento, el juez de instancia dio la razón a la compañía, falló a favor de la empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha resuelto a favor del empleado, declarando el despido nulo. El razonamiento del tribunal incluyó la aplicación de la Ley 15/2022, que prohíbe la discriminación por motivos de enfermedad o condición de salud.
La empresa argumentó ante los tribunales que el despido se debió a un bajo rendimiento laboral e, incluso, que la decisión del despido ya se le había notificado antes de que sufriera el infarto. Sin embargo, el motivo judicial destacó que la empresa no había proporcionado pruebas convincentes para demostrar que el despido no estaba relacionado con la enfermedad del trabajador. “Ante dicho cúmulo de casualidades, serias sospechas de que el cese está vinculado con la dolencia cardíaca sufrida por el trabajador el 9 de noviembre, sospechas que por ello revisten, a nuestro juicio, la condición de indicios de discriminación”, se subrayó en la sentencia.
El fallo también mencionó inconsistencias en el testimonio proporcionado por la empresa sobre quejas de clientes como justificación del despido, y la falta de pruebas documentales para respaldar estas alegaciones. Esta falta de evidencia resultó clave para el tribunal al evaluar la verdadera motivación detrás del despido.
El tribunal ordenó la readmisión inmediata del trabajador en su puesto como socorrista y el pago de los salarios que dejó de percibir desde el día del despido. Además, la empresa fue condenada a pagar una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
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