
La Mesa de Diálogo Social en España ha alcanzado un acuerdo significativo que busca mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Y este acuerdo, que aún requiere la aprobación del Parlamento, introduce cambios importantes en la regulación de la jubilación activa. En este artículo explicamos cuáles son. Pero primero, resolvamos a qué nos referimos cuando hablamos de jubilación activa: se trata de una modalidad que permite la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia y a la vez cobrar parte de la pensión.
Hasta ahora, esta opción estaba limitada a aquellos que habían alcanzado la edad legal de jubilación y contaban con una carrera de cotización completa. Sin embargo, con la reforma, se han eliminado algunas de estas restricciones, facilitando el acceso a un mayor número de trabajadores y ofreciendo nuevos incentivos para quienes eligen demorar su jubilación (aunque no es oro todo lo que reluce, como veremos más adelante).
Uno de los puntos más destacados es que ya no será necesario contar con una carrera completa de cotización para acceder a la jubilación activa. Esto representa una mejora para muchos autónomos que desean compatibilizar su pensión con el trabajo por cuenta propia. Sin embargo, para cobrar el 100% de la pensión, será necesario que transcurran cinco años desde la edad ordinaria de jubilación.
Si el acuerdo es aprobado por las Cortes Generales, esta sería la tercera reforma de las pensiones en los últimos cuatro años, siguiendo a las reformas de 2021 y 2023. Estas reformas buscan adaptar el sistema de pensiones a las necesidades actuales y futuras de los trabajadores y jubilados en España. Además de que desaparece el requisito de contar con la carrera de cotización (por ejemplo, 36 años y 6 meses para quienes se jubilen en 2024, 2025 y 2026), esta reforma tiene otras cuestiones a destacar: los incentivos por demora y el porcentaje de la pensión que se recibe.
Incentivos por demora y porcentaje de pensión
Con esta reforma, se establece la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos por demora de la edad de jubilación. El porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad laboral se incrementará en función del tiempo que se demore en el acceso a la jubilación (desde la edad ordinaria):
- En caso de 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión.
- En caso de 2 años de demora, se cobrará un 55%.
- 3 años de demora darán derecho a percibir un 65% de la pensión inicial total reconocida (antes de acogerse a la jubilación activa)
- 4 años de demora darán derecho a un 80% de pensión
A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión.
En cuanto al porcentaje inicial de la pensión a percibir, será del 75% en el supuesto de que la actividad laboral que se compatibilice con la percepción de la pensión, se realice por cuenta propia (como autónomo) y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses. En este sentido, con la nueva reforma empeora, ya que hasta ahora esta situación daba derecho al cobro del 100% de la pensión.
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